Decreto Nro. 646 - EXPEDIENTE Nº EX-2019-01535090-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición10 de Abril de 2019

MENDOZA, 10 DE ABRIL DE 2019

VISTO el expediente Nº EX-2019-01535090-GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual se gestiona la ratificación del ACTA-ACUERDO 2019 ACUERDO INTERPROVINCIAL PARA LA DIVERSIFICACIÓN VITIVINÍCOLA, suscripta entre los Señores Gobernadores de las Provincias de Mendoza y de San Juan de fecha 28 de marzo 2019; y

CONSIDERANDO:

Que el Acta-Acuerdo de que se trata se suscribe en ejercicio de las facultades acordadas por el TRATADO MENDOZA-SAN JUAN, celebrado entre ambas Provincias el día 17 de noviembre de 1994, ratificado por la Ley N° 498-J (antes Ley N° 6543) de San Juan y Ley N° 6216 de Mendoza.

Que el propósito del instrumento que se gestiona en esta instancia su ratificación, es el de fijar objetivos comunes entre las provincias involucradas con relación al ordenamiento de la industria vitivinícola.

Que el Artículo 125 de la Constitución de la Nación Argentina ofrece el marco institucional para la realización de acciones comunes en el desenvolvimiento de intereses económicos que afectan a ambos Estados Provinciales.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto por los Artículos 99, Inciso 1) y 128, Inciso 7) de la Constitución de Mendoza y Artículo 125 de la Constitución de la Nación Argentina y el dictamen emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1º

Ratifíquese el ACTA-ACUERDO 2019 ACUERDO INTERPROVINCIAL PARA LA DIVERSIFICACIÓN VITIVINÍCOLA, suscripta entre el Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, Licenciado ALFREDO CORNEJO y el Señor Gobernador de la Provincia de San Juan, Doctor SERGIO MAURICIO UÑAC, de fecha 28 de marzo 2019. El citado instrumento integra la presente norma legal como Anexo, en fotocopia autenticada, constante de UNA (1) hoja.

Artículo 2º

Remítase el presente decreto a la Honorable Legislatura Provincial para su ratificación, con comunicación al Congreso Nacional.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al...

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