Decreto Nro. 645 - ACCION DE AMPARO DE CARREÑO MIRIAM

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición10 de Abril de 2019

MENDOZA, 10 DE ABRIL DE 2019.

Visto el Expediente Nº 6991-D-2016-00020 y sus acumulados Nros. 14046-C-2008-00106, 12616-C-2009-00106, 11413-M-2012-00106, 4811-D-2014-00106, 7876-D-2015-00106, 3114-D-2014-00107, 14553-M-2013-00106, 11598-C-2012-00106; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 31 obra lo resuelto por el Tribunal de Gestión Asociada N° 2, en los autos N° 262.801 caratulados “CARREÑO CABAÑA MIRIAM ANDREA C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ACCION DE AMPARO”, el cual ordena al Gobierno de la Provincia de Mendoza, se expida definitivamente respecto de lo solicitado en el expediente N° 6991-D-2016-00020;

Que en dichas actuaciones la Sra. MIRIAM ANDREA CARREÑO CABAÑA, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución N° 1912-S de fecha 2 de agosto de 2016, emitida por el Ministerio de Seguridad, por la cual se admitiera en lo formal y se rechazara en lo sustancial el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución N° 2740-S de fecha 15 de octubre de 2012, por la cual no se hizo lugar al pedido de cambio de situación jurídica respecto de la baja obligatoria de la administrada dispuesta mediante Resolución Nº 1289-S de fecha 4 de junio de 2010, de conformidad en lo dispuesto por el art. 58 inc. 3 de la Ley N° 6722;

Que analizado el aspecto formal del remedio en trato, el mismo ha sido presentado en el plazo y condiciones previsto por el art. 179 de la Ley N° 9003;

Que en el aspecto sustancial, sostiene la recurrente que no se ha respetado el debido proceso legal, arguye que las resoluciones cuestionadas han vulnerado su derecho de defensa, que no han sido debidamente fundadas y motivadas, adoleciendo de vicios groseros en los que funda su pretensión;

Que de la compulsa de las actuaciones traídas a revisión, se desprende que según constancias de fs. 6 del expediente N° 12616-C-2009-00106, Sanidad Policial informa que la administrada había agotado el plazo previsto por el art. 218 inc. 2 de la Ley N° 6722;

Que a fs. 12 del expediente N° 12616-C-2009-00106 obra acta de descargo de la administrada, dando cumplimiento a lo establecido por el art. 147 de la Ley N° 6722;

Que mediante Resolución N° 1289-S de fecha 4 de junio de 2010, se dispuso la baja obligatoria de la agente;

Que mediante expediente N° 11413-M-2012-00106, la administrada solicitó el retiro voluntario, el que fue denegado por ANSES, de acuerdo con las constancias de fs. 2 de la misma pieza administrativa;

Que la baja del agente fue...

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