Decreto Nro. 639 - EX.-6518-D-18-20108
Emisor | MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES |
Fecha de la disposición | 18 de Mayo de 2021 |
MENDOZA, 18 DE MAYO DE 2021
Visto el expediente 6518-D-18-20108, sus acumulados 3568-D-17-20108 y 1443-D-12-91625 y Subgrupo I expediente 5745-D-14-00020 y su acumulado 15390-D-11-91208, en el cual elSr. ROBERTO JORGE BALLESTER, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución HD-2018-1116-GDEMZA-OSEP-MSDSYD emitida por el Honorable Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que postula el recurrente que la Resolución recurrida es ilegítima, arbitraria irrazonable, nula, insignificante e inconstitucional, solicitando la revocación de la misma;
Que el procedimiento sumarial es una conquista del sistema republicano que limita la facultad disciplinaria estatal y la ciñe a la observancia de reglas y formas que garantizan el derecho de defensa, es decir, la inviolable potestad del agente a ser oído, ofrecer prueba y obtener una resolución fundada;
Que en consecuencia, es precisamente en el marco del sumario y con las garantías que le son inherentes donde corresponde que el recurrente despliegue su actividad defensiva, los cuestionamientos a los fundamentos de la imputación que se le formula y la argumentación fáctica y jurídica tendiente a refutarla;
Que la Resolución HD-2018-1116-GDEMZA-OSEP-MSDSYD emitida por el Honorable Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos, que confirma la Resolución Nº 0209/2017 emanada del mismo órgano, que dispuso aplicar la sanción de treinta días de suspensión, fundado en el incumplimiento a los Arts. 13 inc. b) y ñ) y 66 inc. b) y c) del Estatuto del Empleado Público, carece de vicios que la invaliden y en consecuencia es un acto regular, que goza de las presunciones de legalidad, legitimidad, ejecutividad y está firme;
Que la potestad disciplinaria de la Administración derivada de la relación del Empleo Público, se hace efectiva a través de un procedimiento administrativo disciplinario que tiene por fin mantener el orden y disciplina con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración. Surge de la prueba incorporada a la presente pieza adminsitrativa, que está acreditado que el Sr. Ballester quebrantó su responsabilidad administrativa incumpliendo con sus obligaciones e infringiendo prohibiciones propias de su carácter de empleo público, en cuya consecuencia se...
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