Decreto Nro. 638 - EX-2019-02001118--GDEMZA-CASEMU#MHYF

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2022

MENDOZA, 02 DE MAYO DE 2022

Visto el expediente N° EX-2019-02001118--GDEMZA-CASEMU#MHYF; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Nº 14 del expediente N° EX-2019-02001118--GDEMZA-CASEMU#MHYF, el señor EDUARDO JUAN ZABATARELLI y la señora GRACIELA CRISTINA MORAN, presentan Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 1552 de fecha 31 de julio de 2019 cuya copia obra en el Orden Nº 12 del citado expediente, emitida por el Director Gerente de la Caja de Seguro Mutual, mediante la cual se rechazó materialmente el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución Nº 1090 de fecha 5 de junio de 2019, agregada en el Orden Nº 6 del citado expediente.

Que en relación al Recurso de Alzada, la Ley Nº 9.003 dispone en su Artículo 183 que el mismo procede contra las decisiones definitivas de las autoridades superiores de las entidades descentralizadas, procederá un Recurso de Alzada ante el Poder Ejecutivo, o autoridad superior que deba ejercer respecto a sus actos el control de tutela administrativa, cuya decisión causará estado. Disponiendo el Artículo 184 que dicho recurso es obligatorio y se presentará directamente ante el Poder Ejecutivo, sin necesidad de que sea concedido por la autoridad superior de la entidad descentralizada en el plazo de quince (15) días desde que la decisión recurrida fue notificada al interesado.

Que la Ley Nº 9.003 dispone en su Artículo 22 “Sin perjuicio de lo que otras normas establezcan al respecto, el control administrativo que el Poder Ejecutivo o el órgano constitucionalmente competente ejerce sobre las entidades descentralizadas es sobre la legitimidad de su actividad y comprende las atribuciones de: a) Dar instrucciones generales a la entidad, intervenirla, decidir en los recursos y denuncias que se interpongan contra sus actos. b) Nombrar y remover sus autoridades superiores en loscasos y condiciones previstos por el ordenamiento jurídico. c) Realizar investigaciones preventivas”.

Que el control de legitimidad es aquel que tiende a impedir o reprimir la violación de los preceptos normativos, tiene por objeto asegurar la conformidad con la ley de los actos u operaciones del órgano administrativo, es decir su gestión administrativa (Bielsa, “Derecho Administrativo”, I-44 y ss.).

Que al ser la Caja de Seguro Mutual un Organismo autárquico y conforme lo dispuesto por los Artículos 183 y ss. de la Ley Nº 9.003 el Recurso debe ser interpuesto directamente ante el Poder Ejecutivo.

Que la Doctrina...

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