Decreto Nro. 631 - RATIFICA ACUERDO DE FINANCIAMIENTO Y COLABORACIÓN - ESTADO NACIONAL / AFIP / PROVINCIA DE MENDOZA
Emisor | MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 5 de Mayo de 2017 |
MENDOZA, 05 DE MAYO DE 2017.
Visto el expediente Nº 00458-D-17-01071, en el cual se tramita la ratificación del Acuerdo de Financiamiento y Colaboración, suscripto en fecha 23 de marzo de 2017 entre el Estado Nacional, representado en este acto por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, Licenciado Marcos Peña Braun y por el señor Ministro de Hacienda, Licenciado Nicolás Dujovne; la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), representada por el señor Administrador Federal, Doctor Roberto Abad y la Provincia de Mendoza, representada en este acto, por el señor Gobernador, Licenciado Alfredo Cornejo; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional N° 362/96 y Decreto-Acuerdo N° 109/96, se ratificó el convenio celebrado entre la Provincia de Mendoza y el Gobierno Nacional de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia, con vigencia a partir del 1 de enero de 1996.
Que en virtud de dicho acuerdo la Provincia se obligó a ingresar al Estado Nacional los aportes personales y a efectuar las contribuciones patronales obligatorias del personal estatal provincial y municipal, conforme las alícuotas establecidas por la Ley Nacional N° 24.241 y sus modificaciones.
Que en base a ello y de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley N° 4.241, la Provincia de Mendoza debía efectuar una contribución personal de los trabajadores en relación de dependencia del dieciséis por ciento (16 %) y solamente al S.I.J.P. y no a los otros subsistemas (Leyes Nros. 19.032, 24.013 Y 24.714) de los que sus empleados o jubilados no reciben contraprestación alguna.
Que en ejercicio de facultades delegadas por el Congreso de la Nación con fecha 20 de junio 2001 el Poder Ejecutivo Nacional dicta el Decreto N° 814/01, a través del cual se fijó una alícuota única del DIECISEIS POR CIENTO (16%) para las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de la seguridad social regidas por las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) pertenecientes al sector privado.
Que en virtud de ello el porcentual de la contribución patronal al SIJP se reducía con la distribución de la alícuota del 16% a 10,17% pero solamente a los empleadores pertenecientes al sector privado no comprendiendo a las Provincias ni a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocasionándose un tratamiento desigual y perjudicial para las mismas.
Que por Ley Nacional N° 25.453 se sustituye el Artículo 2° del Decreto N° 814/01, estableciéndose que las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), serían del 20% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios y del 16% para los restantes empleadores, entre los que quedaba incluida la Provincia no obstante que solamente debía tributar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y no a los subsistemas de las Leyes Nros. 19.032, 24.013 Y 24.714.
Que al respecto el Honorable Senado de la Nación Argentina con fecha 01/08/2002 emitió la...
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