Decreto Nro. 628 - Expediente Nº 8873-D-2018-20108

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2021

MENDOZA, 18 DE MAYO DE 2021

VISTO el Expediente Nº 8873-D-2018-20108, en el cual obra el Recurso de Alzada interpuesto por el Doctor RICARDO ROBERTO ESPINASSE, en nombre y representación del Señor DIEGO FERNANDO POTASCHNER, D.N.I. Nº 27.405.256, agente del Instituto Provincial de la Vivienda, en contra de la Resolución Nº 1509 emitida por el Honorable Directorio del mencionado organismo, en fecha 13 de noviembre del año 2018 (Resolución Nº 1509-IPV-2018); y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Resolución se le impuso al agente la sanción de dos días de suspensión, en virtud de los fundamentos vertidos en dicha Resolución.

Que el Recurso ahora en análisis, ha sido presentado en los términos y dentro del plazo previstos en los Artículos 183 y 184 de la Ley Nº 9003, siendo procedente desde el punto de vista formal.

Que de las actuaciones surge que al recurrente se le impuso la mencionada sanción de suspensión por:

  1. Inasistencias injustificadas los días 16 y 17 de noviembre de 2017 y desde el día 5 al 09 de febrero de 2018, haciendo un total de 7 días; haber omitido comunicar en tiempo y forma el período en el cual iba a hacer uso de su licencia anual 2018 (5 al 9 de febrero de 2018) y por haber acompañado el formulario respectivo en forma tardía.

  2. Por haber incumplido el deber de prestar sus servicios en el lugar, condiciones de tiempo y forma, que determinan las disposiciones reglamentarias vigentes.

  3. Por haber incumplido íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido.

Que del dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública agregado a fojas 15/21 del expediente 8873-D-2018-20108, surge que ha habido exceso de rigor formal en el análisis y encuadre legal de la tramitación sumaria que dio origen al recurso de alzada.

Que en el referido dictamen se expresa que existen dudas razonables respecto de la acreditación de los hechos contra el agente sumariado, tal se han planteado y llevado a cabo por la instrucción sumarial, entendiendo que no resulta razonable la aplicación del Artículo 13 Inciso a), Artículo 14 Inciso a), Artículo 66 del Decreto Ley Nº 560/73 y Artículo 38 de la Ley Nº 5811.

Que del análisis plasmado en el mencionado dictamen, surge evidente que los argumentos principales esgrimidos por la instrucción sumaria colisionan con el principio de la verdad material administrativa. Entendiendo que la sanción aplicada no se...

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