Decreto Nro. 626 - RECURSO DE ALZADA CONTRA LA RESOLUCION N°1597/16

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2018

MENDOZA, 07 DE MAYO DE 2018.

Visto el expediente 3742-D-16-91208 y sus acumulados 2781-D-16-91208 y 7094-D-16-00020, en el cual se tramita Recurso de Alzada interpuesto por la Dra. Mirta Zelarayan en representación de la Sra. MARIA ROSALIA D`AGOSTINO, en contra de la Resolución Nº 1597/16 emitida por el Honorable Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos O.S.E.P.; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución antes mencionada confirma lo dispuesto por Resolución Nº 250/16 del mismo órgano emisor, siendo esta última la que dispuso dejar sin efecto las designaciones materializadas mediante Resoluciones Nros. 2378/15 y 2379/15 dictadas en fecha 14 de octubre de 2015 por el Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos O.S.E.P.;

Que el expediente acumulado 2781-D-16-91208 consiste en un sumario realizado al recurrente por mal desempeño en sus funciones, con posterioridad a su pase a planta;

Que a fs. 92/98 y vta. del expediente 3742-D-16-91208 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes considerando que el Recurso de Alzada debe admitirse en lo formal y rechazarse en lo sustancial considerando que la Resolución atacada no presenta vicios groseros, siendo un acto administrativo ajustado a derecho, sosteniendo además que no se ha verificado abuso del derecho ni desviación de poder por parte de las autoridades de la Obra Social de Empleados Públicos O.S.E.P.;

Que los argumentos del citado dictamen son: a) que el plazo del Art. 12 del Decreto-Ley Nº 560/73 debe computarse a partir del nombramiento del agente por lo que concluye que la estabilidad no existe hasta sino después de transcurrido los 6 meses desde entonces, b) que el cumplimiento de Acuerdos Paritarios de ninguna manera impide la aplicación de los Arts. 12 y 16 del Decreto-Ley Nº 560/73, c) que la interpretación de la recurrente provocaría ir más allá de lo que propone el propio Acuerdo Paritario porque implicaría que el acuerdo celebrado en paritarias ha avanzado sobre cuestiones que no pueden ser objeto de negociación como sería el principio de idoneidad como base del ingreso y promoción de la carrera administrativa, d) que encontrándose la recurrente en periodo de provisionalidad, basta con que el agente no haya demostrado idoneidad y condiciones para las funciones del cargo conferido, para que pueda revocarse el acto que dispuso el ingreso, e) que la Resolución resistida ha cumplido con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR