Decreto Nro. 625 - Expediente N° 42-G-2005-03840

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2021

MENDOZA, 17 DE MAYO DE 2021.

Visto el expediente N° 42-G-2005-03840, en el cual se tramita la escrituración de un terreno fiscal identificado como Lote N° “95” de la manzana “O” de la Colonia Pehuenche del Departamento de Malargüe; y,

CONSIDERANDO:

Que en el año 1987 se emite el Decreto N° 4335 (fs. 68/76), por el cual se adjudica en venta a la Sra. HERMELINDA GAITA viuda de PEREZ, D.N.I. N° 4.139.134, el Lote N° 95, de la Colonia El Pehuenche del Departamento de Malargüe, en el marco de la Ley N° 4711 de Colonización.

Que el 15 de enero de 1988 se labra acta (fs. 100) de entrega de posesión del inmueble identificado y adjudicado a la Sra. Gaita.

Que según fs. 64, 105, 108, 115/116, 132 y constancia de fs. 145, el adjudicatario ha cumplido con las obligaciones asumidas.

Que en el año 2004 la Sra. Gaita cede por escritura pública, sus derechos y acciones posesorias sobre el Lote N° 95 de la manzana O, a favor de sus hijos Ricardo Rubén Pérez, D.N.I. N° 22.071.574, Sergio Daniel Pérez D.N.I N° 20.614.335, Esteban Alfredo Pérez D.N.I. N° 24.545.498 y Mónica Patricia Pérez D.N.I. N° 17.080.802 (fs. 2/4).

Que conforme el artículo 40 de la Ley N° 4711, los inmuebles adjudicados por concurso de antecedentes o por adjudicación directa, cuando se procure la solución de problemas socio rurales existentes en la zona, no podrán ser transferidos hasta transcurridos diez (10) años desde la fecha de la adjudicación, salvo a personas que reúnen las mismas condiciones que el adjudicatario original y previa autorización del organismo de aplicación.

Que en este caso, la Sra. Gaita ha transferido a terceros sus derechos como adjudicataria y lo ha hecho sin previa autorización del organismo de aplicación de la ley ya que por el plazo transcurrido entre la adjudicación y la cesión no le era aplicable la disposición del artículo 40 de la ley, toda vez que el decreto de adjudicación data del año 1987 y la cesión de derechos bajo estudio, se celebró en junio de 2004, o sea con más de diez años de diferencia.

Que Escribanía General de Gobierno requiere el dictado de decreto del Poder Ejecutivo por el cual se acepte la cesión instrumentada, ordenándose la escrituración a nombre de los cesionarios.

Por ello, conforme lo dispuesto por Ley N° 4711, Ley N° 9206 y lo dictaminado por Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

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