Decreto Nro. 624 - EX-2020-04231296-GDEMZA-DGSERP#MSEG

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2021

MENDOZA, 17 DE MAYO DE 2021

Visto el expediente electrónico N° EX-2020-04231296-GDEMZA-DGSERP#MSEG; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se tramita la regularización de la situación de revista y pago de diferencias salariales de la Agente S.C.P.A Marcela Elizabeth Suarez, D.N.I. N° 30.345.111;

Que dicha situación fue resuelta en el Expediente N° 10305-D-2017–00213 (digitalizado en orden 02), y en su fs. 75 rola Resolución N°1807 de fecha 10/12/18 emitida por el Director General del Servicio Penitenciario, por medio de la cual se HACE LUGAR al reclamo efectuado respecto a la percepción dehaberes y al pago retroactivo del complemento salarial y a fs. 77 obra su notificación;

Que en orden 19 obra copia de la sentencia recaída en los autos N° 268211caratulados “SUAREZ MARCELA ELIZABETH C/ PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓNDEAMPARO” por la cual el Tribunal de Gestión N° 2, ordena ejecutar los actos preparatorios necesariosy a dictar el acto administrativo que resuelva de manera expresa la petición formulada por la amparista;

Que en orden 42 la Coordinación de Administración Contable del Servicio Penitenciario Provincial informa que medianteDecreto Nº 2727 de fecha 31 de diciembre 2013 se designó a la Sra. Suarez bajo la siguiente condición:”… Artículo 1º - Desígnese en comisión, en el cargo Clase 001, Régimen Salarial 07, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01 -Personal de Tropa- Servicio Cuerpo de Seguridad…”y por un error de esa instancia, al darle el alta en el sistema SIGNOS se lo hace en el siguiente R.A.T.S: 0720101, es decir personal de Tropa- Servicio Cuerpo Profesional y Administrativo.;

Que en orden 64 obra intervención de Fiscalía de Estado, del que se desprende que corresponde hacer lugar al reclamo realizado por la mencionada agente. En relación altérmino de prescripción previsto en el art. 38 bis del Decreto Ley Nº 560/73, visto la fecha de presentacióndel reclamo, corresponde realizar el pago retroactivo de las diferencias salariales resultantes delincorrecto agrupamiento hasta el 13/12/2015, conforme el término de dos años previsto por la norma parala prescripción de los reclamos dinerarios provenientes de incorrectas liquidaciones;

Que en orden 71 obra el cálculo de la deuda generada(capital e intereses) por el incorrecto agrupamiento, desde el mes de diciembre de 2015 al mes de marzo de 2021 por la suma de PESOSTRESCIENTOS VEINTITRES MIL...

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