Decreto Nro. 621 - Expediente Nº 1399-C-2013-30093 y Expedientes acumulados Nº 5770-D-2011-10036 y N° 6909-C-2011-10036

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 17 DE MAYO DE 2020

Visto el Expediente Nº 1399-C-2013-30093 y Expedientes acumulados Nº 5770-D-2011-10036 y N° 6909-C-2011-10036 en el cual la Empresa Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión de Servicios C.A.T.A. Internacional Limitada, presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 1047/2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso jerárquico es intentado, según las constancias de autos, dentro del plazo legal, por ello debe ser admitido en su aspecto formal conforme lo dispone la Ley de Procedimiento Administrativo

Que el recurrente manifiesta que la Administración debe observar y regir su actividad procedimental y sancionatoria de acuerdo con los principios del derecho administrativos sancionador; por lo cual se deben aplicar los principios básicos del Derecho Penal, orientado a garantizar los derechos fundamentales de la persona; que la resolución recurrida ha alterado los principios rectores de legalidad y tipicidad, provocando un daño en el patrimonio y en la reputación de la empresa, que el acta de infracción se labró por la falta de exhibición del cuadro tarifario, que la Administración debe imponer la sanción expresamente prevista para el hecho típico y cuando la legislación no prevé sanción para ese hecho debe sobreseer al inculpado por falta de tipicidad.

Que el recurrente argumenta la existencia de vicios graves en la voluntad en la emisión del acto, lo que acarrearía su nulidad, por haber actuado en forma arbitraria y tendenciosa agravando el vicio del acto de que se trata.

Que analizando el recurso intentado en su aspecto sustancial, el mismo debe ser rechazado, ya que la administrada se queja de la arbitrariedad en la actuación de la Administración, pero no controvierte los motivos en virtud de los cuales fue sancionada.

Que no se encuentra en el recurso ningún párrafo dedicado a efectuar una crítica razonada de los argumentos en razón de los cuales se la ha sancionado.

Que todo el enfoque realizado por la recurrente se limita a una simple enunciación de vicios que podrían afectar al acto administrativo que se enuncian en la Ley de Procedimiento Administrativo, sin realizar un reproche analítico de los fundamentos del acto administrativo del que se agravia. No es suficiente la simple mención de un supuesto vicio que el acto contendría sin individualizarlo debidamente, ni decir de que forma se verifica en el caso concreto, ya que esa...

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