Decreto Nro. 616 - EXPEDIENTE EX-2018-02829061

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2019

MENDOZA, 09 DE ABRIL DE 2019

Visto el expediente EX-2018-02829061-GDEMZA-DDEHU-#MSDSYD, en el cual la Sra. MATILDE ELENA PRIVITELLO, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, en su carácter de viuda del Sr. JULIO CESAR LUCERO, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que en orden 29 Asesoría de Gobierno analiza la viabilidad del reclamo de la Sra. Matilde Elena Privitello, destacando las siguientes consideraciones:

- La propia solicitante al inicio del trámite, en su declaración jurada manifiesta que su cónyuge fue detenido en la Ciudad de Córdoba, en fecha 15 de abril de 1977, dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional y el lugar de trabajo era la Lotería de la Provincia de Córdoba, Casinos Provinciales, según los datos que aporta de la privación de libertad del causante. En igual sentido lo manifiesta su abogada patrocinante cuando acompaña documentación, en orden 9.

- Obra agregada también constancia laboral del Sr. Julio César Lucero como ex empleado de los Casinos Provinciales de la Provincia de Córdoba, como personal contratado desde octubre de 1974 -en el cargo de Pagador-, luego designado definitivamente hasta setiembre de 1976 y como beneficiario de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, lo que hace presumir que el causante residía en la Ciudad de Córdoba por el desarrollo de su actividad laboral.

- Surge además de la prueba aportada, que el Sr. Julio César Lucero fue detenido en la Provincia de Córdoba, en su lugar de trabajo, lo que aparece corroborado toda vez que se le otorgó el beneficio de la Ley Nacional Nº 26.913.

- La Sra. Matilde Elena Privitello ha acreditado la privación de la libertad del Sr. Julio César Lucero y de ser su derechohabiente. Pero respecto del domicilio (residir en...

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