Decreto Nro. 616 - EX-2019-07239355-GDEMZA-MGTYJ-

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2021

MENDOZA, 14 DE MAYO DE 2021

Visto el Expediente Nº EX-2019-07239350-GDEMZA-MGTYJ; y

CONSIDERANDO:

Que en el orden 02 se presenta Daniel Emilio Sánchez, D.N.I. Nº 13.553.125 e interpone recurso jerárquico por ante el Sr. Gobernador en contra de la sanción disciplinaria de suspensión impuesta por la Sra. Interventora de la Asociación Civil El Pelícano, Club de Pesca, Caza y Náutica, desde fecha 15/07/2019 hasta 15/09/2019;

Que en fecha 18/07/2019 el recurrente interpuso recurso de nulidad por ante la Sra. Interventora en contra de la sanción disciplinaria el cual fue rechazado mediante Resolución de fecha 31/07/2019, por lo que el presente recurso se dirige a atacar este último acto administrativo;

Que el recurso en trato no cuestiona directamente el decreto de intervención de la referida asociación civil, por lo que no existe identidad con el objeto de la pretensión impugnatoria pendiente de resolución judicial en la acción procesal administrativa 13-04817235-5, Fornes y ots. c/ Provincia de Mendoza, radicada ante la Sala II de la Suprema Corte;

Que aquí se cuestionan los actos jurídicos de índole asociativa, que dictara la Sra. Interventora en ejecución o cumplimiento de dicho decreto;

Que de lo que se deduce que la posible abstracción de los cuestionamientos contra el referido decreto de intervención, dada su finalización y consiguiente extinción sobreviniente, por cumplimiento de su objeto o expiración de plazo (Artículo 84 incs. a) y c) de la Ley Nº 9003), dados sus efectos futuros, no afecta la validez ni la eficacia de los actos realizados a su amparo;

Que sin embargo estos actos jurídicos tampoco pueden cuestionarse alegando la supuesta invalidez o la falta de firmeza del mentado decreto de intervención, desde que dicho acto administrativo no fue anulado, ni suspendido por la Suprema Corte, mientras tuvo vigencia (Artículos 78, 79 y cc. Ley Nº 9003 y 22 y cc. Ley Nº 3918);

Que resulta formalmente improcedente el jerárquico, desde que los recursos administrativos (incluida la nulidad previa de la sanción de suspensión, denegada por la Sra. Interventora) sólo resultan admisibles contra verdaderos actos administrativos (Artículos 28, 174 y cc. de la Ley Nº 9.003);

Que en el caso, el recurso que nos ocupa es formalmente inadmisible, por cuanto cuestiona la validez de actos jurídicos regidos por el derecho privado (como lo aclara en relación a la alzada el Artículo Nº 184), máxime en este caso, en que el acto...

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