Decreto Nro. 613 - EX-2020-02235122-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2021

MENDOZA, 14 DE MAYO DE 2021.

VISTO el expediente: EX-2020-02235122-GDEMZA-MGTYJ y su acumulado/fusionado EX-2018-03194891-GDEMZA-SAYOT (expediente originario), en el cual se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. LUIS ROBERTO JIMENEZ BAIGORRIA en contra de la Resolución 082/2020-SAYOT, por la cual se rechazara la petición de pago de ítem adicional por cuerpo colegiado; y,

CONSIDERANDO:

Que en orden 2 del expediente EX-2018-03194891-GDEMZA-SAYOT el agente JIMENEZ BAIGORRIA, requirió se le incluya el ítem salarial de “cuerpo colegiado” por integrar y cumplir funciones en la “Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e Investigación”.

Que por Resolución 082/2020-SAYOT se rechazó la pretensión del pago por parte de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial del ítem “Adicional Cuerpo Colegiado”, efectuado por el agente de la Dirección Ecoparque Mendoza, LUIS ROBERTO JIMENEZ BAIGORRIA, por ser miembro de la Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e Investigación creada por Ley N° 7759.

Que teniendo en cuenta que en la notificación de la Resolución N° 082/2020-SAYOT se omitió la comunicación en los términos del artículo 150 de la Ley N° 9003, la instancia recursiva deberá ser tenida por presentada en tiempo y forma, por lo que corresponde aceptar el Recurso presentado por el agente Jiménez Baigorria desde el punto de vista formal.

Que de la situación de revista del agente, en orden 5 del expediente EX-2018-03194891-GDEMZA-SAYOT y en orden 71 del expediente EX-2020-02235122-GDEMZA-MGTYJ surge que el mismo revista en un cargo de Clase 007 – Cód. 27-3-04-01 – Personal Profesional de 24 Horas – Médico - Carácter 1 – Jurisdicción 23 – Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial - Unidad Organizativa 06 – Dirección Ecoparque Mendoza y que percibe el Adicional por Mayor Dedicación Profesional al 60%.

Que de conformidad con la legislación vigente y que resulta aplicable, se entiende que al reclamante le corresponde el adicional reclamado, y que el mismo debe ser liquidado y abonado, por la repartición en la cual revista el recurrente.

Que en función del cargo que desempeña le resulta aplicable la Ley N° 7759 (artículo 1). De conformidad con lo dispuesto por Ley N° 7759, corresponde el pago del adicional “cuerpo/organismo colegiado” al agente.

Por ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N°...

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