Decreto Nro. 613 - APROBACIÓN PROTOCOLOS FASE CUATRO

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2020

MENDOZA, 12 DE MAYO DE 2020

Visto la Decisión Administrativa DECAD-2020-766-APN-JGM y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Virus-COVID SaRS-CoV-2.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/2020 y 459/2020 hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado DNU N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que por el artículo citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que mediante el artículo 2° del DNU N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en el mismo carácter indicado precedentemente y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido de los Gobernadores de Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos.

Que la Provincia de Mendoza remitió oportunamente, en el marco de la normativa citada, diversas propuestas con el detalle de las actividades y servicios a exceptuar de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, junto con el protocolo sanitario de funcionamiento correspondiente para dichas actividades.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408 del 26 de abril de 2020, se faculta a los Gobernadores de Provincia a decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, de menos de quinientos mil (500.000) habitantes, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento a diversos requisitos que fija la norma.”

Que en concordancia con lo expuesto, se dictó el Decreto Acuerdo Nº 563 que en su artículo 9º dispone exceptuar del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los términos y condiciones establecidos por el art. 3º del DNU Nº408/2020, a los habitantes de los Departamentos que no están comprendidos en el Gran Mendoza, con las restricciones establecidas en el protocolo que como Anexo forma parte del referido Decreto y con el régimen de horarios dispuesto por el Decreto Nº 461/2020…”.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459 del 11 de mayo de 2020, junto con la prórroga hasta el 24 de mayo de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se dispuso en el artículo 4º que los Gobernadores de Provincia “solo podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” (IF-2020-31073292-APN-SSES#MS), que forma parte integrante del presente decreto. Para disponer la excepción, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del indicado Protocolo y comunicar la medida en forma inmediata al MINISTERIO DE SALUD de la Nación. Si el protocolo de la actividad que se pretende habilitar no se encuentra incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el Gobernador o Gobernadora de Provincia deberá requerir, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial, al Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” que autorice la excepción. Para ello deberá acompañar una propuesta de protocolo para el funcionamiento de la actividad que contemple, como mínimo, la implementación de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional…”

Que en el marco de la norma citada, el día 11 de mayo se dictó el Decreto Acuerdo Nº 612/2020 que dispone en su parte pertinente “…las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular en todo el ámbito provincial de las actividades industriales, de servicios y comerciales, incluidas en los "Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional" (IF-2020-31073292-APN-SSES#MS)…”

Que asimismo el día 12 de mayo, se ha dictado la Decisión Administrativa 766/2020 que en su artículo 1º dispone exceptuar “del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en los ANEXOS I (IF-2020-31613283-APN-SCA#JGM) para la Provincia de Mendoza…” siempre que “…se dé cumplimiento por parte de la Autoridad Provincial, de lo dispuesto en el artículo 4°, párrafo 4° del Decreto N° 459/20, lo cual implica la constatación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en la normativa vigente, para cada Departamento o Partido. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades o servicios exceptuados por la presente…” (artículo 2º)

Que conforme lo dispuesto en el Anexo I de la norma citada quedan exceptuados en el "Gran Mendoza", las siguientes actividades:1.- Comercio en general (incluye inmobiliarias, empresas de servicio como telefonía, reparación de calzado y otras actividades comerciales). Atención al público limitada al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad del local 2.- Agencias de Lotería y Quiniela (con atención individual y distanciamiento social) 3.- Bares, cafés y restaurantes (con modalidad "pase y lleve" hasta el 18/05/2020 y a partir de esta fecha atención en local). 4.- Mudanzas (dentro del área del Departamento donde se domicilia y zona cercana de influencia. En ningún caso a grandes distancias o departamentos alejados, ni fuera de la Provincia o viceversa) 5.- Servicio doméstico (sin uso del transporte público, acordando con los dueños de casa el traslado desde el hogar del empleado/a hasta el lugar de trabajo y viceversa)."

Que en virtud de lo dispuesto por la norma citada y a los fines de unificar criterios en toda la Provincia, de modo que las actividades y/o servicios habilitados se desarrollen conforme a los mismos parámetros, corresponde poner en vigencia los protocolos sanitarios que se acompañan como Anexo, en el ámbito de todo el territorio provincial.

Que finalmente, con fecha 12 de mayo de 2020, el Sr. Intendente de la Municipalidad de San Rafael, Dn. Emir R. Félix, presentó una nota al Sr. Gobernador de la Provincia, por cual solicita “dejar sin efecto lo establecido en el art. 5 del Decreto Nº 563, de fecha 27 de abril de 2020, que fuera solicitado oportunamente por el Municipio, y en ese sentido autorizar las salidas de esparcimiento en beneficio de la salud de los habitantes del Departamento de San Rafael. Ello siguiendo en un todo con el protocolo prescripto por la norma aludida en el párrafo anterior.”

Que en virtud de lo expresamente solicitado por el Sr. Intendente de la Municipalidad de San Rafael, corresponde dejar sin efecto el artículo 5º del Decreto Acuerdo Nº 563/2020 disponiendo la plena vigencia de las salidas recreativas reguladas por el artículo 4º del mencionado Decreto en el ámbito de ese Municipio.

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

- De conformidad con lo dispuesto por el Anexo I de la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete N° 766/2020 dispóngase las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en todo el ámbito provincial, de las personas afectadas a las siguientes actividades y servicios: 1. Comercio en general (incluye inmobiliarias, empresas de servicio como telefonía, reparación de calzado y otras actividades comerciales). 2.- Agencias de Lotería y Quiniela (con atención individual y distanciamiento social) 3.- Bares, cafés y restaurantes (con modalidad "pase y lleve"). 4.- Mudanzas. 5.- Servicio doméstico.

A tal fin dispóngase la aplicación en todo el territorio provincial de los "Protocolos revisados y aprobados por el Comité de Vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes., que como Anexo forman parte del presente Decreto...

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