Decreto Nro. 602 - SUSTITUIR ART. 1º DECRETO ACUERDO 596/20 Y PROTOCOLOS

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2020

MENDOZA, 08 DE MAYO DE 2020

Visto el Decreto Acuerdo Nº 596/2020 y;

CONSIDERANDO:

Que de la lectura del artículo 1º del Decreto citado se advierte la existencia de un error material e insustancial en su redacción.

Que asimismo existe un error de igual naturaleza en el protocolo que forma parte como Anexo del mismo, en virtud de que el citado protocolo de actuación tuvo una revisión previa por parte del Comité de vigilancia epidemiológica para su aplicación en un ámbito territorial distinto, situación que ha sido subsanada en el día de la fecha.

Que resulta necesario corregir los errores señalados.

Que el artículo 78 de la Ley Nº 9003 dispone que “La enmienda, en los casos en que procede, tiene efectos retroactivos, considerándose el acto enmendado como si siempre hubiera carecido de vicios. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto.”

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el art. 78 de la Ley Nº 9003,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyase el artículo 1º del Decreto Acuerdo 596/2020 por el siguiente: “Dispóngase la aplicación en el ámbito territorial del Gran Mendoza (Departamentos de Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján de Cuyo y Maipú) de los Protocolos que como Anexo forman parte del presente Decreto Acuerdo, respecto de las actividades y servicios exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular por Decisión Administrativa Nº 729/2020 de la Jefatura de Gabinetes de Ministros.”.

Artículo 2º

Sustitúyase el Anexo del Decreto Acuerdo Nº 596 por el que se incorpora como Anexo en el presente.

Artículo 3º

El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ LIC. RAÚL LEVRINO LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ FARM. ANA MARÍA NADAL LIC. MARIANA JURI

ANEXO

PROTOCOLO GENERAL PARA ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

Revisado por el Comité de Vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Mendoza.

Todas las actividades autorizadas por la presente norma, podrán ser realizadas, siempre y cuando se cumpla con las siguientes normativas:

  1. Distanciamiento social,
  2. Higiene de manos,
  3. Higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo)
  4. Uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón)

En todas las actividades permitidas deberá procurarse evitar las esperas y las filas de público, aún cuando las mismas se desarrollen al aire libre (veredas o espacios abiertos). Si se diera el caso en que las actividades requieran algún tipo de espera, deberán cumplir con las pautas establecidas en el punto anterior.

Las personas con los siguientes síntomas:

Dificultad respiratoria

Fiebre

Tos seca

Mialgias (dolor muscular)

Disnea (ahogo o dificultad en la respiración)

Odinofagia (dolor de garganta)

Rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales)

Diarrea

y/o que...

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