Decreto Nro. 599 - 2019-02769791-MGTYJ
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA |
Fecha de la disposición | 12 de Mayo de 2021 |
MENDOZA,12 DE MAYO DE 2021
Visto el expediente EX-2019-02769791-GDEMZA-MGTYJ, en el cual la Señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en su carácter de apoderada de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 271 emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía, en fecha 10 de mayo de 2019; y
Considerando:
Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);
Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 103/18 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;
Que el recurso inter-puesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;
Que la recurrente en esta instancia reitera en lo sustancial los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso de revocatoria y jerárquico;
Que la empresa reitera que la Resolución dictada no logra desvirtuar el planteo nulificatorio del Acta de Infracción oportunamente opuesto, que se funda en argumentos arbitrarios e ilegítimos, como así también que la multa impuesta resulta exorbitante e irracional, siendo la misma desproporcionada con la presunta infracción imputada;
Que el obrar de los Inspectores como el de los asesores y funcionarios intervinientes en el proceso, ha sido regular y en cumplimiento riguroso de la normativa estipulada;
Que el Acta de Infracción reúne los requisitos que exigía la Ley Nº 22802 en su Artículo 17, vigente al momento del hecho, que ordenaba: “La verificación de las infracciones a la presente ley y normas reglamentarias y la sustanciación de las causas que ellas se originen se ajustarán al procedimiento que seguidamente se establece: a) Si se tratare de la comprobación de una infracción el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde hará constar concretamente el hecho verificado y la disposición infringida. En el mismo acto se...
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