Decreto Nro. 591 - EXCEPCIONES DISTRITO DE USPALLATA Y ALTA MONTAÑA

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2020

MENDOZA, 04 DE MAYO DE 2020

Visto la nota presentada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de Las Heras, Dr. Daniel Orozco al Sr. Gobernador de la Provincia, el día 2 de mayo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408 del 26 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la prórroga hasta el 10 de mayo de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por DNU 297/2020 y prorrogada por DNU Nº 325 y 355 de 2020.

Que en el artículo 3º del mencionado DNU 408/2020 se faculta a los Gobernadores de Provincia a “decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo. 2. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria. 3. Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada. 4. La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda. 5. El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.

Que tal facultad puesta en cabeza de los gobernadores provinciales, no aplica “respecto de los aglomerados urbanos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, ubicados en cualquier lugar del país” (art. 6º)

Que en nota presentada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de Las Heras, Dr. Daniel Orozco, se solicita “se incluya en las excepciones previstas en el artículo 9º del decreto provincial Nº 563/20 al distrito de Uspallata y Alta Montaña del departamento de Las Heras. En este...

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