Decreto Nro. 589 - EX-2018-01015077-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición27 de Abril de 2018

MENDOZA 27 DE ABRIL DE 2018

VISTO el expediente EX-2018-01015077-GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual obran los antecedentes relacionados con la implementación del ACUERDO INTERPROVINCIAL PARA LA DIVERSIFICACION VITÍCOLA (Decreto 387/18 ratificado por Ley Nº 9061), régimen especial que modifica el denominado TRATADO INTERPROVINCIAL MENDOZA SAN JUAN, ratificado por Ley 6216 de Mendoza y Ley 498-J (antes 6543) de San Juan y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 6216 y modificatorias, se impuso una contribución obligatoria a todos los establecimientos vitivinícolas de la Provincia, a fin de financiar la promoción integral de la industria, exceptuando correlativamente a quienes diversifiquen la producción vitícola;

Que dicho régimen es administrado por el Fondo Vitivinícola Mendoza – Ley 6216 y modificatorias, persona jurídica pública no estatal encontrándose reglamentada su actividad mediante Decreto Nº 1468/02 y sus modificatorios;

Que mediante el ACUERDO INTERPROVINCIAL PARA LA DIVERSIFICACIÓN VITÍCOLA (Decreto 387/18 ratificado por Ley 9061) se aprueban nuevos mecanismos de diversificación vitícola, entendiendo por tal el uso alternativo de variedades vitícolas para fines distintos a la producción de vinos, con la finalidad de equilibrar los stocks vínicos (art. 2º);

Que el citado ACUERDO INTERPROVINCIAL PARA LA DIVERSIFICACIÓN VITÍCOLA (Decreto 387/18 ratificado por Ley 9061) establece que la exportación de vino también es considerada una forma de diversificación, ya que también contribuye con la finalidad de equilibrar los stocks vínicos (art. 2º);

Que, a los efectos del control de los porcentajes totales a nivel provincial, se deberá tener como referencia la información estadística del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y, para el supuesto de no superar con elaboración de mostos el nivel de la pauta diversificadora que anualmente se establezca, se deberá aplicar la norma por establecimiento, facultándose a cada Provincia la respectiva reglamentación (2º, 3º y 4º párrafo art. 4º);

Que se ha establecido la posibilidad, cuando los Poderes Ejecutivos de las signatarias así lo acuerden, que los establecimientos incumplidores puedan cancelar la contribución obligatoria instituida por el art. 2º inc. 1 del TRATADO MENDOZA SAN JUAN Ley 6216 que resulte devengada, mediante la entrega de producto vino de libre circulación certificado por el I.N.V. para su desnaturalización (párrafo 5º art. 4º);

Que a todo efecto se señala que los Señores Gobernadores expresamente han dispuesto que lo acordado no implica la derogación de normas, procedimientos e instituciones vigentes en cada una de las provincias (art. 7º), siempre que no se opongan con el espíritu de lo convenido, lo que supone la expresa ratificación de lo dispuesto por el TRATADO MENDOZA SAN JUAN Ley 6216 y Decreto Reglamentario 1468/2002 y sus correspondientes modificatorias;

Que, consecuentemente, resulta apropiado establecer la reglamentación de normas técnicas y de fiscalización que comprendan los nuevos mecanismos de diversificación vitícola adaptando al efecto lo reglamentado mediante Decreto 1468/2002 y sus correspondientes modificatorias;

Por ello, conforme con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía en Orden Nº 14 (IF-2018-931137-GDEMZA-MESA#MEIYE) del expediente EX-2018-01015077-GDEMZA-MESA#MEIYE),

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1º

Los beneficios de los mecanismos de promoción de la Diversificación Vitícola por producción de pasas, uva en fresco, elaboración de jugo de uva para consumo en fresco, producción de vinagre, uso como base de otras bebidas, alcohol vínico, vinos de baja graduación, se implementarán a través de regímenes especiales de créditos fiscales compensatorios de la contribución obligatoria establecida en el régimen de la Ley 6216 y la Ley 9061, según disponga la reglamentación del Fondo Vitivinícola Mendoza, organismo que se ajustará a lo previsto en el presente Decreto.

Tales mecanismos de diversificación vitícola deberán contemplar la correspondiente equivalencia entre materia prima/producto final directamente proporcional a la pauta diversificadora anual que fijen los Poderes Ejecutivos de las Provincias signatarias.

Artículo 2º

La diversificación vitícola por operaciones de exportaciones de vinos efectivamente realizadas, se implementará mediante un régimen de incentivo especial que, fomentará los envíos de vinos fraccionados al mercado externo, con un crédito fiscal compensatorio incrementado en un cincuenta por ciento (50%). Es decir que, exportar un litro de vino fraccionado equivale a elaborar 1,5 litros de mosto. En tanto que, las exportaciones de vinos a granel tendrán tratamiento compensatorio igual a la elaboración de mosto (1 litro de vino exportado a granel equivale a 1 litro de mosto elaborado).

El cálculo se realizará por volúmenes que resulten netos del total de vinos importados por cada establecimiento y con las mismas equivalencias establecidas en el párrafo anterior, considerando las operaciones del mismo período que el de las exportaciones.

Para la diversificación correspondiente a la cosecha 2018, se deberán computar las operaciones de importaciones consumadas a partir del 01/06/2017, fecha de liberación de vinos de la elaboración 2017.

Artículo 3°

Facúltese al Consejo de Administración del Fondo Vitivinícola Mendoza a establecer un régimen especial de crédito fiscal compensatorio de la contribución obligatoria, para aquellos establecimientos vitivinícolas que inmovilicen vinos mediante auto bloqueo con destino a ser exportados durante el periodo que va desde el 01 de junio de 2018 y el 31 de marzo de 2019. En caso de que el establecimiento no cumpla con su compromiso, dicho vino deberá ser, inmediatamente, desnaturalizado.

Artículo 4º

La diversificación vitícola por reconversión de variedades consideradas más aptas para las diferentes situaciones de mercado gozarán de un crédito fiscal equivalente a diez mil (10.000) litros de mosto...

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