Decreto Nro. 588 - EX-2019-1590895-GDEMZA-MESA#DGE

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2019

MENDOZA, 29 DE MARZO DE 2019

Visto el Expediente Nº EX-2019-01590895-GDEMZA-MESA#DGE; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Acuerdo N° 2325/18 se dispuso dar continuidad automática a las prestaciones de servicios hasta el 31 de marzo de 2019 de toda persona que se encontraba en alguna de las situaciones previstas en los Decretos Nros. 405/18, 460/18 y 558/18;

Que el detalle de las prestaciones que continuarán, serán dadas de baja o se modificarán y la justificación de su continuidad, ha sido efectuada por cada responsable de área;

Que dicha continuidad se realiza en miras a un mejor cumplimiento del servicio público, teniendo en cuenta el proceso de reordenamiento administrativo que está operando el Estado Provincial;

Que en dicho marco, se dispuso la no cobertura de las vacantes de planta permanente producidas en esta gestión, a fin de una mejora constante en la prestación de los servicios mediante la optimización de nuestro personal, llamando a concurso de ingreso en los casos que eran necesarios, luego de la evaluación pertinente;

Que ello impone la revisión constante de la asignación de recursos y el tiempo que cada agente presta en sus funciones, lo que se ha hecho en autos, produciéndose modificaciones y bajas en los adicionales de mayor dedicación;

Por ello y en virtud de lo dispuesto por los Artículos 59 y 64 de la Ley Nº 5126 y sus modificatorias, Artículo 25 de la Ley Nº 5811, Anexo II Punto 12) del Decreto Acuerdo Nº 2737/79, sus modificatorias y ampliatorios,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1

ro.- Dispóngase la continuidad automática desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2019 en los Regímenes de Adicional de Mayor Dedicación y Dedicación de Tiempo Completo, Suplemento por Subrogancia y Riesgo a los agentes de la Dirección General de Escuelas que figuran en Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto, según se indica en cada caso particular.

Artículo 2

do.-Dispóngase la continuidad automática desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2019, cuando las erogaciones sean atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000) o con Recursos Afectados de origen provincial, estos últimos en la medida que la efectiva recaudación así lo permita; de las prestaciones de servicios de toda persona que al 31 de marzo de 2019 se encuentre incluida en alguna de...

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