Decreto Nro. 58 - EXPEDIENTE 483-D-16-77308

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición26 de Enero de 2017

MENDOZA, 26 DE ENERO DE 2017

Visto el Expediente N° 483-D-16-77308 mediante el cual la Dirección de Servicios Eléctricos, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, solicita se apruebe la erogación del Presupuesto del Fondo Provincial Compensador de Tarifas Ejercicio 2017 del pago de Subsidios Económicos, Sociales, Eléctricos y otros, y CONSIDERANDO: Que en la pieza administrativa se advierte que, como está previsto en la normativa vigente y a partir de la aprobación por el artículo 26 de la Ley N° 8930 de los Recursos y Gastos del Fondo Provincial Compensador de Tarifas (FPCT), corresponde a su Administrador comenzar los trámites tendientes a aprobar el pago de las compensaciones que se devengan a partir del comienzo del ejercicio del año en curso. Que en la convicción de esa necesidad, se ha gestionado la inclusión de los volantes preventivos y la debida intervención de la Contaduría General de la provincia, como así también se ha proyectado una norma legal que tiene objetivos más amplios. Que de cara a la gestión iniciada en este año 2017, se prevé una serie de modificaciones en disposiciones de procedimiento e instrumentales, con el objeto de optimizar la gestión de los recursos y los gastos, al tiempo que se intenta dotar a su manejo de la necesaria transparencia y agilidad. Que con esa finalidad se prevé, inclusive, la derogación de la Resolución N° 1006/08, dotando a la Secretaría de Servicios Públicos de las facultades reglamentarias correspondientes. Que para la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos los cambios propuestos se adaptan a la finalidad expresada en los considerandos de la norma y habrá que contar con la inestimable colaboración del EPRE para la aprobación periódica de las Declaraciones Juradas presentadas por las distribuidoras. Que el efecto inmediato y más trascendente está dado por la desaparición de las denominadas “declaraciones unificadas”, preservando de esa manera la individualidad de las cuentas y de cada uno de los elementos que las integraban; seguido de otro de no menos trascendencia como el que corresponde a la inmediatez de los pagos, esencial para que el Fondo Provincial Compensador de Tarifas cumpla con la finalidad que le es propia. Que también se prevé el otorgamiento a la Dirección de Servicios Eléctricos como administrador, de facultades para permitir la colocación de los fondos FEDEI en algún Fondo Común de Inversión, con cargo de rendir cuentas...

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