Decreto Nro. 547 - CONT. DIR. - ASESORAMIENTO JURÍDICO Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PROV. DE MZA - OPER. BONO BACX1
Emisor | MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 21 de Abril de 2017 |
MENDOZA, 21 DE ABRIL DE 2017.
Visto el expediente Nº 00241-D-17-01027 (constante de DOS (2) cuerpos), en el cual se tramita la contratación directa de asesoramiento jurídico y representación legal de la Provincia de Mendoza, con motivo del reclamo interpuesto vinculado con la operatoria de canje del “Bono BACX1” también denominado “Bono Aconcagua”; y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1997, de conformidad con lo autorizado por Ley Nº 6482 y mediante el dictado de los Decretos Nros. 938/97, 1183/97 y 1210/97 y las Resoluciones Nros. 114-H-97 y 119-H-97, el Poder Ejecutivo Provincial procedió a la emisión de Títulos de Deuda en el mercado internacional (“BAXC1” también denominado “Bono Aconcagua”) por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$D 250.000.000,00).
Que como consecuencia de la aguda crisis económica que experimentó la República Argentina y sus Provincias a partir del año 2001 y ante las serias dificultades de la Provincia de hacer frente a sus compromisos, fue necesario iniciar un proceso de reestructuración de su deuda y más precisamente del “Bono BACX1”.
Que en virtud de lo autorizado por el Artículo 68 de la Ley N° 7183, en el año 2004 se inició un proceso de canje que consistió a grandes rasgos en dar de baja los títulos emitidos por la Provincia, entregando a cambio nuevos títulos de deuda denominados “Bono Mendoza 2018”.
Que el proceso de canje se realizó en diversas etapas a partir de octubre de 2004, continuando durante los años 2005, 2006, 2007 y culminando en agosto de 2008, todo ello de acuerdo con las autorizaciones previstas en las respectivas leyes de presupuesto correspondientes a cada ejercicio.
Que para la emisión de los nuevos bonos se tuvo en cuenta el monto a cancelar del “Bono BACX1” por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$D 250.000.000,00), de los cuales DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL (U$D 8.792.000,00) se encontraban en posesión de la Provincia, habiéndose rescatado los mismos en concepto de cobro de deudas impositivas.
Que habiendo culminado el canje, el resultado de la emisión de los títulos “Bono Mendoza 2018” ascendió a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL (U$D 230.620.000,00), quedando por lo tanto un remanente de títulos sin canjear correspondientes al “Bono Aconcagua 2007” por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL (U$D 10.588.000,00).
Que en fechas 15 de agosto y 3 de noviembre de 2016 se recibieron cartas de parte del abogado Robert A. Cohen, quien afirma que su cliente, señor Moshe Marcel Ajdler, es tenedor de bonos emitidos por la Provincia en el año 1997 que no fueron entregados en canje y manifiesta tener derecho a recuperar la totalidad del principal (capital) e intereses devengados.
Que a fs. 18/295 del expediente de referencia, se incorpora copia de la notificación y demanda interpuesta por el señor MOSHE MARCEL AJDLER.
Que en relación a dicho reclamo, desde la Agencia de Financiamiento para el Desarrollo de la Provincia de Mendoza se elaboró un informe pormenorizado, obrante a fs. 1/4 y vta. del expediente de referencia, por medio del cual se describen los antecedentes de la operatoria de emisión de Títulos de Deuda sobre los cuales se circunscribe el reclamo, se informan las gestiones realizadas al efecto, se efectúa un análisis preliminar de las pretensiones del supuesto tenedor de los títulos y se recomienda proceder a la contratación inmediata de una firma de abogados extranjera y otra local especializados en esta materia, en procura de una adecuada y oportuna defensa de los intereses provinciales.
Que a ello se agrega el hecho de la existencia de un proceso judicial interpuesto en contra de la Provincia de Mendoza y que a su respecto se encuentra corriendo un plazo procesal para la realización de los actos jurisdiccionales pertinentes a una correcta defensa de la misma.
Que el actor invoca la calidad de tenedor del Bono “BAXC1” (“Bono...
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