Decreto Nro. 540 - MODIFICAR EL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO N° 2078/2019

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición15 de Abril de 2020

MENDOZA, 15 DE ABRIL DE 2020

VISTO el Expediente: EX-2018-01867805-GDEMZA-DPP#SAYOT, en el cual se tramita el pago del Adicional por Permanencia en la clase correspondiente al Régimen 13 del personal de la Dirección Ecoparque Mendoza y de la Dirección de Parques y Paseos Públicos de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2078/2019 se reconoció de legítimo abono a favor de diversos agentes de la Dirección Ecoparque Mendoza y de la Dirección de Parques y Paseos Públicos de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, desde el 1° de enero de 2019 hasta el día anterior a la fecha del decreto mencionado y se incorporaron a partir de éste al Adicional por Permanencia en la clase correspondiente al Régimen 13.

Que en orden 215 obra informe de la Contaduría General de la Provincia donde observa en el segundo punto que por Decreto N° 2078/2019 se omitió el “porcentaje a aplicar sobre la diferencia entre las Asignaciones de clase”.

Que corresponde salvar el error material en un todo de acuerdo con la Ley N° 9003 que en su artículo 65 establece que: “El vicio del acto es muy leve, si ha mediado error no esencial del agente o dolo no determinante del administrado” y corresponde salvar dicho vicio, en un todo de acuerdo con el Artículo 77º inc. a) de la Ley Nº 9003 el cual dispone que: “El acto con vicio muy leve o leve es susceptible de enmienda mediante: aclaratoria en caso de oscuridad, error material u omisión, por el órgano-institución autor del acto” y el Artículo 78 de la misma Ley que establece ...”La enmienda, en los casos en que procede, tiene efectos retroactivos, considerándose el acto enmendado como si siempre hubiera carecido de vicios. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto.”

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 9003 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifíquese el Artículo 4° del Decreto N° 2078/2019 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4° - Reconózcase de legítimo abono a favor de los agentes de la Dirección Ecoparque Mendoza y de la Dirección de Parques y Paseos Públicos de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, desde el 1° de enero de 2019 hasta el día anterior a...

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