Decreto Nro. 539 - EXPEDIENTE Nº 3378-D-2017-01130

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición20 de Abril de 2017

MENDOZA, 20 DE ABRIL DE 2017

VISTO el expediente Nº 3378-D-2017-01130 en el cual se gestiona la rectificación del Decreto Nº 239/2017; y

CONSIDERANDO:

Que por ese decreto se dispuso la reglamentación del “PROGRAMA DE FOMENTO A LA INVERSIÓN ESTRATÉGICA”, mediante el cual el Estado Provincial otorgará un certificado de crédito fiscal a aquellos contribuyentes que realicen inversiones en activos reales.

Que los plazos allí establecidos se modificarán para incorporar la mayor cantidad de proyectos de inversión.

Que se plantea la posibilidad de permitir la transferencia de los certificados fiscales emitidos.

Que como consecuencia de lo anterior corresponde rectificar los Artículos 5°, 7° y 9° del Decreto N° 239/2017.

Por ello y en virtud de lo establecido en el Artículo 77 Inciso a) y concordantes de la Ley Nº 3909 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1º

Modifíquese el Artículo 5° del Decreto N° 239/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5º - Las propuestas serán recibidas hasta el 26 de junio de 2017 hasta las 13:00 horas en la sede central de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, ubicada en calle 9 de Julio 1.257, 1º piso de la Ciudad de Mendoza, con el formato y conforme al procedimiento que el reglamento de bases y condiciones establezca, el que deberá ser publicado en la página web del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía.

Las evaluaciones finalizarán el día 18 de agosto de 2017, expidiéndose el Comité mediante resolución fundada dentro de los 10 días de vencido dicho plazo.

En caso de rechazo del proyecto, los presentantes podrán formular, por única vez, una nueva propuesta que tenga en cuenta las observaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación, dentro de los diez (10) días de notificada la resolución dictada esta última.

El Comité quedará facultado a redistribuir los remanentes no asignados, realizando nuevas convocatorias.”

Artículo 2°

Modifíquese el Artículo 7° del Decreto N° 239/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º - Los certificados de crédito fiscal serán entregados a los titulares de los proyectos por la Administración Tributaria Mendoza. El certificado fiscal es transferible nominativamente por única...

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