Decreto Nro. 534 - RECURSO DE ALZADA S EN REPRESENTACIÓN DE MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición23 de Abril de 2018

MENDOZA, 23 DE ABRIL DE 2018

Visto el expediente N° 04510-D-16-00020 y su acumulado Nº 02248-D-16-02690, en el primero de los cuales el señor DIEGO MARTIN CHAHER, en representación de la firma MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS S.A., interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N° 544/16, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos; y

CONSIDERANDO:

Que el señor DIEGO MARTIN CHAHER en representación de la firma MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS S.A. a fs. 1/7 del expediente Nº 04510-D-16-00020, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 544 de fecha 30 de mayo de 2016, obrante en copia a fs. 36/38 del expediente Nº 02248-D-15-02690, mediante la cual se dispuso rechazar el Reclamo formulado a fs. 1/8 del mencionado expediente.

Que desde el punto de vista formal corresponde admitir el Recurso de Alzada, atento a que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo y formas previstos por los Artículos 183, 184 y 185 de la Ley Nº 9003.

Que en su presentación, la firma MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS S.A. efectúa un reclamo indemnizatorio al Instituto Provincial de Juegos y Casinos por la suma de $ 4.107.223,37, con fundamento en los perjuicios sufridos como consecuencia de los hechos acaecidos en los meses de enero y febrero de 2016, relacionados con la “baja” de 84 trabajadores de planta temporaria del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, lo que derivó en una serie de protestas y medidas gremiales que habrían afectado el normal funcionamiento de dicho Instituto.

Que el recurrente critica el accionar del Instituto Provincial de Juegos y Casinos en relación a la resolución anticipada de los mencionados contratos en planta temporaria, así como su forma de proceder frente a la protesta del gremio y la conflictiva situación suscitada con los empleados de la institución. Señala asimismo que las decisiones adoptadas por el ente han resultado contrarias a los objetivos inicialmente propuestos con la adopción de dichas medidas, pues las mismas habrían incidido en la caída de la recaudación en un 50%.

Que el reclamante sostiene que las autoridades no tomaron las decisiones adecuadas para evitar el paro y demás medidas gremiales y que tampoco se hizo nada para evitar la prolongación del conflicto o atenuar sus consecuencias, incurriendo en negligencia y en conducta omisiva y concreta su reclamo en un supuesto lucro cesante.

Que entiende además que se está frente a un caso de...

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