Decreto Nro. 525 - PROGRAMA DE EMISIÓN DE LETRAS DE TESORERÍA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición14 de Abril de 2020

MENDOZA, 14 DE ABRIL DE 2020

Visto el expediente N° EX-2020-00383923--GDEMZA-SSFIN#MHYF, en el cual se tramita la creación de un Programa de Emisión de Letras de Tesorería; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 55 y 61 inciso b) de la Ley N° 8706, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a emitir letras del tesoro en circulación, pagarés u otros medios sucedáneos de pago para cubrir déficits estacionales de caja, por un monto de hasta el 2,5% de los ingresos totales previstos en el presupuesto vigente, con las garantías suficientes que el mismo establezca, siempre que el plazo de cancelación no sea mayor a trescientos sesenta y cinco (365) días.

Que a los fines de atender las necesidades financieras de la Provincia mediante la emisión de letras de tesorería y de acuerdo con la práctica usual de mercado, resulta necesaria la creación de un Programa de Emisión de Letras de Tesorería, en el que estarán determinados los términos y condiciones generales bajo los cuales las letras podrán ser emitidas.

Que el referido Programa proporciona el marco general para las emisiones de Letras que decida realizar la Provincia, constituyendo una herramienta de estandarización que permite ordenar y programar las emisiones, haciendo más eficiente el proceso de cada colocación.

Que en caso de resultar necesario y conveniente dicho Programa será presentado ante las autoridades nacionales y ante el Banco Central de la República Argentina , a los efectos de recibir la autorización correspondiente conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.917 y sus modificatorias y por las normas que regulen el financiamiento al Sector Público No Financiero.

Que asimismo el Programa será presentado ante las Bolsas y/o mercados autorizados que la autoridad considere pertinentes, a los fines de solicitar autorización de cotización y negociación de las respectivas Letras y ante Caja de Valores S.A. en su condición de agente de custodia, registro y pago de las mismas.

Que los términos y condiciones particulares de cada serie y/o clase de letras a emitirse en el marco del Programa, serán definidos y concretados en instancias posteriores en función de las necesidades de la Provincia, siendo conveniente delegar la facultad de su determinación, como asimismo, la de adoptar todas las acciones, decisiones, medidas y/o resoluciones complementarias, aclaratorias o interpretativas que sean necesarias a los efectos de la implementación del Programa de Emisión, en el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

Que la emisión de las letras, una vez finalizado el proceso de suscripción, será dispuesta por la Tesorería General de la Provincia, de conformidad con lo establecido por el Artículo 58 inciso g) de la Ley N° 8706, previa instrucción del señor Ministro de Hacienda y Finanzas, formulada en el marco de las facultades otorgadas a través del presente decreto.

Que la confección e intervención de los volantes de imputación presupuestaria será efectuada oportunamente al determinarse los términos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR