Decreto Nro. 520 - OTORGUESE A AYSAM SAPEM UN APORTE IRREVOCABLE A CUENTA DE FUTURAS SUSCRIPCIONES DE ACCIONES
Emisor | MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA |
Fecha de la disposición | 18 de Abril de 2017 |
MENDOZA, 18 DE ABRIL DE 2017
Visto el Expediente N°153-D-17-18006, caratulados: “APORTES IRREVOCABLES AYSAM S.A. 2017” y;
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Mendoza dispuso la reestatización de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a través de la creación de la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria AYSAM – S.A.P.E.M., a fin de asegurar que los mismos sean eficientes y así evitar perjuicios a la comunidad.
Que el Artículo 62 de la Ley N° 8930 autoriza a la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Mendoza a transferir hasta la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000,00) para la Empresa de Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria AYSAM – S.A.P.E.M, en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto N° 1.737/10 ratificado por Ley N° 8.213, el Poder Ejecutivo podría disponer aumentos de capital en virtud de aportes que efectúe en los casos que éste lo estime necesario y oportuno para garantizar el normal funcionamiento de la misma y la continuidad y regularidad en la prestación del servicio.
Que para el caso de disponerse dicho aumento debe darse cumplimiento a la obligación de la Provincia de garantizar que no se disminuya la participación del personal distribuida según lo normado por el Artículo 55 de la Ley N° 6.044.
Que a tal efecto deben preverse los fondos necesarios para que la participación accionaria de las acciones clase "B" se incremente en el porcentaje proporcional al aumento de las acciones clase “A” producto del aumento de capital social que se produce.
Que desde el punto de vista estrictamente legal, son innegables las facultades que ostenta la Secretaría de Servicios Públicos para transferir la suma de que se trata en razón de las disposiciones de la norma legal presupuestaria antes citada.
Que no obstante ello y en rigor de verdad, el aporte lo realiza por autorización legal el Poder Ejecutivo, por lo que siendo el Gobernador el jefe del mismo y encontrándose a su cargo la administración general, el mismo se encuentra facultado y ostenta atribución suficiente para transferir los fondos bajo la modalidad objeto del presente.
Que para garantizar el normal funcionamiento de AYSAM- S.A.P.E.M. y la continuidad y regularidad en la prestación del servicio por ella prestado, se estima necesario y oportuno disponer conforme lo...
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