Decreto Nro. 510 - EXPTE. 2918-D-14-18006-RECURSO JERÁRQUICO C/RESOLUCIÓN 823/14
Emisor | MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA |
Fecha de la disposición | 28 de Marzo de 2019 |
MENDOZA, 28 DE MARZO DE 2019
Visto el Expediente N° 2918-D-14-18006 y Expedientes acumulados Nº 14555-E-13-18006 y N° 12411-S-13-18006, en el cual la Empresa El Cacique S.A., presenta Recurso Jerárquico contra Resolución Nº 823 del año 2014, emitida por el ex Ministerio de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 823/14, mediante la cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.
Que corresponde analizar la procedencia formal del recurso intentado, el cual debe admitirse de conformidad con lo estatuído por los Artículos 154, 175 y 180 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que en cuanto al análisis sustancial del Recurso Jerárquico, los agravios de la recurrente no pueden prosperar porque, en rigor, no refutan a las consideraciones desplegadas en la resolución bajo recurso, con base en las constancias objetivas de los actuados.
Que la empresa recurrente mal puede descargar su responsabilidad concesionaria en un tercero proveedor, por el mal funcionamiento de la rampa de su unidad, dominio FGO-191 a la fecha y en ocasión del acta de infracción. Secundar semejante solución presupondría abonar una suerte de cesión parcial de la concesión que la empresa no tiene permitida, ni consentida, amén de que los efectos del contrato de concesión no pueden ser opuestos por la Administración al mentado tercero; “Res inter alios acta”, es el principio que domina la cuestión y que presta sobrado apoyo a la presente interpretación, hallándose su recepción en el Artículo 1021 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Que tampoco es un argumento estimable que los choferes recién contratados no tienen conocimiento sobre el manejo de las rampas ya que, en todo caso, la pericia de este debe ser garantizada por la empresa concesionaria en tanto que es su principal.
Que no hay prueba alguna sobre las circunstancias climáticas de fuerza mayor que se alegaron, ni de una supuesta subsanación ulterior de la rampa que haya estado amparada por el Artículo 106 inciso...
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