Decreto Nro. 502 - SERVICIO DE SERVIDUMBRE

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición17 de Abril de 2018

MENDOZA, 17 DE ABRIL DE 2018.

Visto el expediente EX-2018-00236318—GDEMZA-DGCAT_ATM, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley Nº 8521, constituye patrimonio de la misma aquellos bienes que le asigne el Estado Provincial, facultando al Poder Ejecutivo para afectar o transferir los inmuebles en uso por las Direcciones Generales de Rentas y Catastro y sus órganos dependientes.

Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 183/14 el Poder Ejecutivo aprueba el proyecto de fraccionamiento de la parcela identificada en el Artículo 1° del mencionado decreto, dando origen al plano de mensura N° 01-48237, visado en fecha 29 de julio de 2016.

Que mediante el Artículo 3° del mencionado decreto se afectó al polígono “A” del plano a la Administración Tributaria Mendoza para la construcción del edifico de su sede central.

Que a los efectos de dar continuidad en la construcción del edificio y la habilitación de los servicios básicos de la sede de la Administración Tributaria se requiere la habilitación de una sub-estación transformadora eléctrica, que tendrá como finalidad, proveer de electricidad al edificio; por lo que se requiere la constitución de una servidumbre de Electroducto y Paso, a favor de la empresa que presta este servicio dentro del ejido de la Ciudad de Mendoza, donde se encuentra emplazada la construcción.

Que el documento a suscribir, importa la constitución de un Derecho Real de Servidumbre Convencional, Gratuita y Perpetua de Electroducto y de Paso, a favor de la empresa que presta el servicio eléctrico.

Que este Derecho Real de Servidumbre y Paso, está sometido a las normas generales vigentes y en especial a la Ley provincial Nº 5518, Servidumbre Administrativa de Electroducto, Ley Provincial Nº 6497, Marco Regulatorio Eléctrico Provincial.

Que el inmueble en donde es necesario el emplazamiento se identifica con Nomenclatura Catastral Nº 01-01-13-0026-000010-0000-1, Padrón Territorial 01-75291-4, Padrón Municipal 0541-044-001; teniendo como Titular Registral al Gobierno de la Provincia de Mendoza.

Que se ha procedido a confeccionar el plano de mensura para constitución de servidumbre, visado por la Dirección General de Catastro con el N° 01-51419, que servirá de base para el acto constitutivo de la servidumbre.

Que la servidumbre es un derecho real que limita el derecho de dominio y requiere ser constituida por el titular registral.

Por ello conforme con lo dictaminado la...

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