Decreto Nro. 501 - REGLAMENTACION ARTÍCULO 47 DE LA LEY Nº 9122

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2019

MENDOZA, 28 DE MARZO DE 2019

Visto el Expediente Nº EX-2019-01325496-GDEMZA-MGTYJ, en el que el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia gestiona la reglamentación del Artículo 47 de la Ley de Presupuesto Nº 9122; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Acuerdo N° 2356/18 se reglamentaron los aspectos generales de la Ley N° 9122 quedando pendiente de reglamentar artículos específicos, entre los que se encontraba el Artículo 47 de la citada Ley;

Que en esta ocasión se reglamenta dicho artículo en el cual se reguló la movilidad del personal comprendido en el Estatuto del Empleado Público que se desempeña en el ámbito del Poder Ejecutivo;

Que la movilidad interna es en toda organización un mecanismo fundamental para la motivación y desarrollo de sus agentes; y un instrumento para dar respuesta a las necesidades estratégicas y funcionales de cobertura de puestos. Además, permite un proceso de cambio institucional avanzando en la jerarquización de los agentes, facilitando el aprendizaje y la incorporación de nuevas tecnologías y procesos, logrando la profesionalización de los trabajadores de la Administración Pública;

Que asimismo, la movilidad hace posible que deje de concebirse a las reparticiones públicas como compartimentos estancos, donde cada agente está limitado laboralmente a un sector específico, cuando la propia administración posiblemente requiera su experiencia y capacidad en otro sector;

Que todos estos argumentos llevaron a incorporar la figura de la movilidad a través del Artículo 47 de la Ley Nº 9122, como herramienta necesaria para una mejor administración de los recursos humanos del Estado;

Que la movilidad del personal podrá realizarse de forma intraministerial o interministerial con intervención necesaria de la Dirección General de Recursos Humanos;

Que cada Jurisdicción intentará cubrir sus necesidades funcionales con sus propios recursos humanos realizando para ello las modificaciones de planta y de presupuesto intraministeriales que sean necesarios; y en caso que no sea posible se procederá a la búsqueda interministerial en todas las reparticiones del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en el caso de que la transferencia implique un mayor costo se deberá incluir en la pieza administrativa correspondiente la autorización del señor Gobernador;

Que en todos los casos y previo a realizar la transferencia de un agente se deberá contar en la pieza administrativa con el aval de la...

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