Decreto Nro. 50 - EX-2023-00548176- -GDEMZA-DGPRES#MHYF
Emisor | MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 24 de Enero de 2023 |
MENDOZA, 24 DE ENERO DE 2023
Visto el Expediente EX-2023-00548176- -GDEMZA-DGPRES#MHYF, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita un refuerzo del Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2022, por la suma de PESOS CIENTO SIETE MILLONES ($ 107.000.000,00) para la Dirección de Educación Privada (C.J.U.O. 2 14 07);
Que en Orden 3 (NO-2023-00546630-GDEMZA-SUBADMIN#DGE) la Subsecretaría de Administración de la Dirección General de Escuelas informa que el mismo permitirá efectuar los ajustes necesarios en el marco de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley N° 8706;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a realizar las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la Ley N° 9356;
Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido por el inciso d) y el penúltimo párrafo del artículo 9° de la Ley N° 9356, los artículos 3° y 27 del Decreto Acuerdo N° 191/2022 y el artículo 96 de la Ley N° 8706;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Pública Provincial, Ejercicio 2022, del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES ($ 107.000.000,00).
Modifíquense las Erogaciones Figurativas de la Administración Central, Ejercicio 2022, del modo que se indica en la Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES ($ 107.000.000,00).
Modifíquense los Recursos Figurativos de Organismos Descentralizados, Dirección General de Escuelas, Ejercicio 2022, del modo que se indica en la Planilla Anexa III, que forma parte integrante del presente decreto, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES ($ 107.000.000,00).
El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de...
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