Decreto Nro. 499 - RECURSO JERÁRQUICO

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2019

MENDOZA, 28 DE MARZO DE 2019.

Visto el expediente EX-2019-00302987—GDEMZA-MGTYJ en el cual el Sr. DANIEL FABIO FERNÁNDEZ interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 3144/18 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que los requisitos formales de procedencia del recurso han sido cumplimentados, toda vez que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, a tenor de lo dispuesto por los Arts. 179 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que el mismo es admitido formalmente;

Que el agente Fernández cumplió funciones en el Centro E. Coni desde el 01 de abril de 2000 hasta el 07 diciembre de 2018, luego mediante Resolución Nº 3144/18 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes se dispuso asignarle funciones en el Área Sanitaria Godoy Cruz, conservándole su situación de revista;

Que argumenta el recurrente que la Resolución Nº 3144/18 se encuentra viciada en la voluntad previa a la emisión del acto administrativo (Art. 60 inc. b) de la Ley Nº 9003), en la emisión del acto (Art. 63 inc. c) de la citada Ley) y en la forma, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 68 inc. b) del mismo cuerpo legal;

Que sostiene Asesoría de Gobierno que por tratarse de un acto administrativo que dispone la asignación de funciones al agente dentro de la misma unidad organizativa en la que el mismo revista, es decir, dentro del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, Subsecretaría de Salud, en pleno ejercicio del poder jerárquico (Arts. 14, 17 y concordantes de la Ley Nº 9003), el cual ha sido ejercido razonablemente, sin alterar derecho alguno del administrado, no resulta obligatorio recabar el dictamen previo del servicio jurídico del Ministerio, tampoco se observa en el caso un vicio de incompetencia, puesto que la Resolución ha sido dictada por el Ministerio con la previa intervención del Sr. Subsecretario de Salud, careciendo de relevancia las demás actuaciones de funcionarios inferiores que se han expresado mediante simples actos que no revisten el carácter de actos administrativos;

Que por último, en cuanto al vicio de forma por falta de motivación del acto administrativo, Asesoría de Gobierno considera que la decisión se encuentra eficientemente fundada en lo informado por Dirección de Recursos Humanos y por la Subsecretaría de Salud, por lo cual el agravio no resulta procedente;

Que no se advierte que mediante la asignación de nuevas funciones al Sr...

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