Decreto Nro. 497 - EXP. Nº: 1695-D-2018-20108-RECURSO DE REVOCATORIA DE LOS PENITENTES

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición17 de Abril de 2018

MENDOZA, 17 DE ABRIL DE 2018.

Visto el Expediente Nº 1695-D-2018-20108 y sus acumulados Nros. 647-L-2013-18004, 3472-L-2013-18004, 26-M-80-01600 y 29-L-80-18004; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/06 y vta. del Expediente Nº 1695-D-2018-20108, en fecha 22/03/18, se presenta Los Penitentes Centro de Esquí S.A., representado por Lucía Ofelia Martínez y María Emilia Ingrassia, en su carácter de interventora judicial -con desplazamiento de Directorio-, e interventora coadministradora judicial de la citada firma, e interpone recurso de revocatoria a efectos de que se revoque por contrario imperio la decisión administrativa plasmada en el Artículo 2 del Decreto Nº 217 de fecha 27/02/18.

Que por medio del Decreto 217/18 se dispuso el rechazo del pedido de prórroga de la concesión de uso y explotación por treinta y cinco (35) años solicitado por Los Penitentes Centro de Esquí S.A. (Art. 1), y consecuentemente, la toma de posesión de los bienes integrantes de la concesión como así también su inventario, a los fines de su conservación y custodia (Art. 2); todo lo cual fue notificado a la Intervención en fecha 8 de marzo de 2018, según constancia de fojas 116 del Expediente Nº 647-L-2013-18004.

Que el recurrente solicita la inmediata y expresa suspensión de la ejecución de lo resuelto en el citado Artículo 2 del Decreto Nº 217/18, aduciendo perjuicios de imposible reparación ulterior, no solo para Los Penitentes Centro de Esquí S.A., sino para la Provincia de Mendoza, sus ciudadanos y visitantes foráneos. Por último, advierte la existencia de vicios respecto de lo resuelto en el Artículo 1 del Decreto Nº 217/18, lo cual debe ser cuestionado a través de la correspondiente acción procesal administrativa, dándole aquí el carácter de una mera denuncia.

Que en consideración al recurso esgrimido, el recurrente se agravia aduciendo que, hasta tanto no quede firme lo resuelto en el Artículo 1 del Decreto Nº 217/18, esto es, hasta tanto no se resuelva la acción procesal administrativa interpuesta, el Sr. Gobernador no puede exigir el cumplimiento de lo resuelto en el Artículo 2 del citado Decreto.

Que el recurrente se agravia señalando que la propia Ley Nº 5539 establece en su Artículo 1 que, en los casos en que se hubiere otorgado la concesión de inmuebles del Estado Provincial, para el desarrollo de actividades lucrativas o prestación de servicios de esta índole o cualquier otra actividad y objeto, una vez vencido el...

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