Decreto Nro. 486 - RECURSO DE ALZADA INT.POR JAEL LORENA FALCON

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2017

MENDOZA, 05 DE ABRIL DE 2017.

Visto el expediente 1106-D-16-20108 y sus acumulados 11124-D-14-00020 y 20-D-13-91208, en el cual la agente Jael Lorena Falcón interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 1149/14 del Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP); y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma legal citada no se le reconoce a la agente el Adicional por Función Jerárquica ni el Adicional Compensatorio, reclamados oportunamente;

Que el recurso debe ser aceptado en su aspecto formal por cuanto ha sido presentado en tiempo y forma, según lo establecido en el art. 184 de la Ley Nº 3909 de Procedimiento Administrativo;

Que en cuanto al aspecto sustancial, obran al respecto dictámenes contradictorios emitidos, uno por la Subdirección de Asuntos Jurídicos de OSEP, obrante a fs. 21 y vta. del expediente acumulado 20-D-13-91208; y a fs. 17/18 de la pieza principal el de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio;

Que el primero entiende que no corresponde su reconocimiento por cuanto la Ley Nº 7759 de los Profesionales de la Salud, nada expresa sobre el adicional compensatorio;

Que la aplicación del Decreto Nº 142/90 y modificatorios a los Profesionales de la Salud, se efectúa solo en casos expresamente mencionados por la Ley Nº 7759, tal es el caso del art. 19, que al respecto dispone: “A los efectos de determinar la remuneración de los profesionales comprendidos en el presente convenio, la escala porcentual a aplicar sobre el básico será la correspondiente al Decreto Nº 142/90 y modificatorios”. Como así también el art. 20 de la misma ley dispone que los adicionales por antigüedad y presentismo se liquidarán conforme al Decreto Nº 142/90 y modificatorios;

Que el Departamento de Liquidaciones de OSEP, informa a fs. 80 del expte. 20-D-13-91208, que no liquida el adicional compensatorio a los profesionales comprendidos en la Ley Nº 7759;

Que por el contrario, el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, legitima la aplicación del Decreto Nº 142/90 y modificatorios al caso de marras y la procedencia del reconocimiento del pago del adicional por aplicación del art. 107 de la Ley Nº 7759, que regula el régimen de los adicionales mencionados en el art. 29 del citado decreto;

Que textualmente el art. 107 dispone que “En el término de 120 días el Poder Ejecutivo presentará a los gremios un proyecto de reglamentación de los Adicionales y Suplementos previstos en el art. 29...

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