Decreto Nro. 486 - EX-2021-02425610-GDEMZA-MGTYJ-

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición26 de Abril de 2021

MENDOZA, 26 DE ABRIL DE 2021

Visto el Expediente Nº EX-2021-02425610-GDEMZA-MGTYJ; y

CONSIDERANDO:

Que conforme el Artículo 124º de la Constitución Nacional “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”;

Que los Estados provinciales que comparten un curso de agua (sucesivo o limítrofe) no se someten a un régimen de condominio sino que se comprometen a un aprovechamiento que no perjudique el igual derecho de los Estados que comparten el recurso;

Que el régimen imperante a partir de la Constitución Nacional y el derecho interestadual para los ríos interprovinciales presenta especificaciones concretas que imponen el estudio de las particularidades de cada cuenca;

Que en el caso concreto de la Provincia de Mendoza, caracterizada por la escasez estructural de agua y acuciada en los últimos años por la escasez de precipitaciones, la defensa del dominio público hidráulico resulta trascendental;

Que oportunamente se dictó el Decreto Nº 715/2015 disponiendo proveer todas las acciones y recursos necesarios para una adecuada y eficaz defensa de los intereses de Mendoza;

Que el Artículo 1° del citado decreto autorizó a Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno, a disponer de todos los recursos humanos y materiales que sean necesarios y adecuados para una eficaz defensa de los derechos de la Provincia de Mendoza sobre las aguas del Río Atuel;

Que asimismo, nuevos conflictos interjuris-diccionales en materia de aguas sobre diferentes ríos de la Provincia de Mendoza, requieren la adopción de políticas de Estado permanentes destinadas a prevenir o atender las acciones iniciadas ante organismos nacionales administrativos o judiciales;

Que en este sentido, resulta relevante el conflicto judicial iniciado por la Provincia de La Pampa para que el Estado Nacional constituya el organismo de cuenca del colector Desaguadero, así como las acciones y estudios iniciados por el Estado Nacional al respecto;

Que, por su parte, el Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza ha designado a los representantes de la Provincia de Mendoza en la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior, integrada por los miembros titulares y suplentes que se mencionan en los decretos correspondientes;

Que se han designado, asimismo, los representantes de la Provincia de Mendoza ante el Comité Interjurisdiccional del Río...

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