Decreto Nro. 485 - 1177-D-2017-01283

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2019

MENDOZA, 26 DE MARZO DE 2019

Visto el expediente N° 1177-D-2017-01283 caratulado: “S/ solicitud de concesión no convencional Área CNQ 17 Puesto Rojas” y su acumulado N° 2523-S-2011-30093; y

CONSIDERANDO:

Que en la presentación de fojas 1 de fecha 30 de junio de 2017, Petrolera El Trébol S.A. solicita una Concesión de Explotación No Convencional sobre la totalidad de la superficie del área de explotación CNQ 17 “Puesto Rojas” y propone llevar a cabo un proyecto de desarrollo integral para la producción de petróleo y gas no convencional. Argumenta que el bloque Puesto Rojas se encuentra en el extremo norte de la cuenca neuquina y sobre la formación Vaca Muerta. A fojas 6 acompaña información relativa a los esquineros del área y su superficie, según mensura, de 189,9 km2.

Que asimismo y como condición del otorgamiento de la Concesión de Explotación No Convencional, la solicitante se compromete a llevar adelante el Proyecto de Plan Piloto (Fase 1) y propone un Plan de Desarrollo (Fase 2) ajustable en función de los resultados del Plan Piloto, estimando su inicio para el año 2020. El objetivo principal son reservorios no convencionales, sin perjuicio del desarrollo de actividades complementarias de explotación convencional de hidrocarburos. El Plan Piloto tiene por objetivo realizar el conjunto de actividades necesarias para evaluar la formación Vaca Muerta en la totalidad del bloque Puesto Rojas y determinar la viabilidad técnica y económica del recurso no convencional en la parte norte de la cuenca neuquina situada en la Provincia de Mendoza. Esta fase tiene tres etapas y se estima una duración aproximada de 3 años. A fojas 14 se acompaña un detalle de las actividades previstas en el denominado Plan Piloto entre las que se prevén: 12 perforaciones en la Formación Vaca Muerta: exploración y delineación; registración de 120 km2 de sísmica 3D de alta resolución; registros de pozos que incluyen: sónico dipolar, rayos gama espectral, resonancia magnética, imágenes resistivas y acústicas, testigos laterales rotados; extracción y evaluación de coronas; actividades de subsuelo: evaluación y caracterización de la formación Vaca Muerta en esta zona de la cuenca; estudios geo-químicos y geo-mecánicos; evaluación de los recursos in situ y recuperables en todo el bloque. Estiman una inversión en el Plan Piloto, de la suma de dólares estadounidenses setenta millones (USD 70.000.000), en un plazo de entre (i) treinta y seis (36) meses y (ii) cinco (5) años como máximo, ambos contados a partir del 30 de junio de 2017. El Plan de Desarrollo queda subordinado a los resultados del Plan Piloto, que definirá la viabilidad del proyecto, estimando una inversión significativamente mayor a la de éste, la que podría superar los mil millones de dólares (USD 1.000.000.000) de inversión.

Que en virtud de resultar el cumplimiento del Plan Piloto condición para el desarrollo de la producción no convencional, el incumplimiento de dicho Plan Piloto, vencidos los plazos previstos en el mismo, será causa de caducidad de la concesión no convencional que por este acto se otorga, sin perjuicio de los derechos subsistentes sobre la concesión convencional de explotación.

Que solicita también una reducción del veinte y cinco (25%) de las regalías aplicables a la producción de hidrocarburos y durante los diez (10) años siguientes a la finalización del Plan Piloto conforme lo establecido en el Artículo 28 de la Ley Nacional Nº 27.007. Es decir, solicita una reducción de regalías equivalente al 9% de la producción. Funda su solicitud en la significativa desventaja que posee el proyecto en materia de costos de los servicios e insumos respecto del actual polo principal de desarrollo de esta tecnología (Provincia del Neuquén).

Que analizando el título de la concesión surge que el Decreto Nacional Nº 144/92, publicado en el Boletín Oficial en fecha 22 de enero de 1992, adjudicó una concesión de explotación sobre el área denominada CNQ 17 “Puesto Rojas”, ubicada en el Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, a las compañías Sociedad Internacional Petrolera S.A. (SIPETROL) y Ormas S.A. por el término de veinticinco (25) años, resultando vigente desde el día siguiente a la fecha de publicación del Decreto de adjudicación en el Boletín Oficial, es decir desde el día 23 de enero de 1992. Luego de una serie de cesiones, aprobadas por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros del Estado Nacional Nº 21/1997 y Resolución del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte de la Provincia de Mendoza Nº 992/2010, actualmente la titular del área es Petrolera El Trébol S.A., según surge de la escritura de cesión Nº 80 de fecha 14/04/2011, existente en los legajos de la Dirección de Hidrocarburos, por lo que se concluye la legitimación de la concesionaria para la solicitud en análisis.

Qué asimismo, el Decreto Provincial Nº 1466/2011 aprobó un Acta Acuerdo entre la Provincia de Mendoza y Petrolera El Trébol S.A., en el marco de la convocatoria pública de prórroga de las concesiones de explotación de áreas hidrocarburíferas, extendiendo el plazo original de la concesión por el término de diez (10) años. Así, la vigencia de la concesión de explotación existente sobre el área se extiende hasta el 23 de enero de 2027. Dicha Acta Acuerdo, contempla una serie de compromisos de inversión en quinquenios, hasta el año 2027, además del pago de regalías, Canon Extraordinario de Producción, Fondo de Fortalecimiento Institucional, entre otros, por parte de la concesionaria, vinculado con la concesión de explotación convencional, actualmente desarrollada.

Que el área técnica de la Autoridad de Aplicación en su informe de fojas 66/68, evaluó el proyecto de la concesionaria de desarrollo de hidrocarburos no convencionales y sobre esa base aprobó el Plan Piloto y consideró factible otorgarle una Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos sobre la totalidad del área CNQ 17 “Puesto Rojas”.

Qué asimismo, la concesionaria ha acreditado capacidad técnica y económica financiera, conteste lo dispuesto en artículo 5 de la Ley 17.319 e informe del Departamento Económico Financiero obrante a fojas 75.

Que respecto a la solicitud de reducción de regalías aplicable a la producción del área obtenida a través de técnicas de explotación no convencional al nueve por ciento (9%) el Artículo 28 de la Ley Nº 27.007 establece que “…el Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, como autoridad concedente, podrá reducir hasta el veinticinco por ciento (25%) el monto correspondiente a regalías aplicables a la producción de hidrocarburos y durante los diez (10) años siguientes a la finalización del proyecto piloto, en favor de empresas que soliciten una Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos, en los términos del artículo 27 bis de la ley 17.319 y sus modificatorias, dentro de los treinta y seis (36) meses a contar de la fecha de vigencia de la presente ley…”.

Que el dictamen de Fiscalía de Estado de Mendoza de fojas 136/143, se pronuncia favorablemente al otorgamiento de la concesión. No obstante, salvo mejor criterio de la Autoridad de Aplicación, sugiere que sea al finalizar el Plan Piloto y en forma previa al inicio del siguiente periodo de diez años, el momento en el cual se debería realizar el análisis de los datos objetivos y de las variables previstas en la normativa, para resolver disminuir la alícuota de las regalías. Dicha opinión se funda en que es en dicho momento en el cual se puede determinar la comercialidad del área. Frente a lo cual en el ámbito de la Dirección de hidrocarburos se ha sostenido que la disminución de las regalías no tiene en miras el análisis de comercialidad, sino un régimen de fomento y estímulo al desarrollo de explotaciones no convencionales dentro de los tres primeros años de la vigencia de la ley (conforme Ley Nº 27.007, Art. 28).

Que por lo tanto, siendo que la concesión ha sido solicitada dentro del plazo previsto en la citada norma y conforme el criterio que surge de los...

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