Decreto Nro. 483 - EXP. Nº 11-D-2021-20108-

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición23 de Abril de 2021

MENDOZA, 23 DE ABRIL 2021

Visto el Expediente Nº 11-D-2021-20108 y su acumulado Nº 2465-D-2019-20108; y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Millán S.A. presentó un Recurso de Aclaratoria en contra del Decreto Nº 1025/2020, dando origen al Expediente Nº EX-2020-0422944-GDEMZA-CCC;

Que por su parte, la Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza interpuso un Recurso de Aclaratoria en contra del mismo Decreto, dando origen así al Expediente Nº 11-D-2021-20108;

Que por razones de celeridad y economía procesal, ambas aclaratorias se deben tramitar conjuntamente;

Que la arquitecta María Julia Margarita Di Luca, quien trabaja en relación de dependencia en Millán S.A., solicitó por ante la Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza -en adelante la Caja-, el otorgamiento de certificados en relación al relevamiento y remodelación de galpón y estacionamiento sobre un inmueble propiedad de Millán S.A. -dando inicio al Expediente Nº 05/2017-, entendiendo que los aportes previsionales referidos a esa actividad se deben declarar exentos (por tratarse de trabajos en relación de dependencia), a fin de cumplir con la suscripción de los planos profesionales y obtener los certificados correspondientes. Ello fue denegado por la Caja, por lo que se interpuso ante la misma recurso de revocatoria, fundado en lo preceptuado por los Artículos Nº 24 de la Ley Nº 7361 y Nº 179 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que dicho recurso fue denegado sustancialmente por el Directorio de la Caja mediante Resolución Nº 190/2017, de fecha 04 de julio de 2017, basándose entre otros argumentos, en que corresponde aplicar al caso lo dispuesto por el Artículo Nº 4 de la Ley Nº 7361, dado que las labores de la arquitecta no se encuentran liberadas de los aportes previsionales al ser actos típicamente profesionales;

Que contra dicha Resolución, la empresa Millán S.A. y la arquitecta Di Luca interponen recurso jerárquico por ante la Asamblea de representantes de dicha Caja (Artículos Nº 24 de la Ley Nº 7361 y Nº 179 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo), dando origen al Expediente Nº 07/2017, en el entendimiento de que las labores de la arquitecta se encuadran en lo dispuesto por el Artículo Nº 5 de la Ley Nº 7361;

Que el recurso jerárquico impetrado fue denegado sustancialmente por la Caja mediante Resolución Nº 104/2018, lo cual motivó la interposición de la acción procesal administrativa, dando origen a los autos Nº 13-04409549-6 caratulados: "MILLAN S.A. C/ CAJA DE PREVISION PARA PROF. DE LA AGRIM.ARQUITECTURA, ING. GEO. Y TEC DE LA CONST. E IND. DE LA PROV. DE MENDOZA P/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA". A raíz de la interposición de una excepción previa de incompetencia por parte de la Caja, la Sala Segunda de la Suprema hizo lugar a la misma mediante auto definitivo, ordenando la remisión de las actuaciones al Poder Ejecutivo de la Provincia a fin de que ejerza el control de legitimidad previsto en el Artículo Nº 183 de la Ley Nº 9003, respecto de la Resolución Nº 104/2018 emitida por la Caja;

Que en ejercicio del control de legitimidad, el Poder Ejecutivo de la Provincia emitió el 20 de agosto de 2020 el Decreto Nº 1025, por el cual admitió en lo formal y en lo sustancial el recurso de alzada interpuesto por la Sra. María Julia...

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