Decreto Nro. 482 - EXPEDIENTE Nº 4411-L-2012-00020

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2017

MENDOZA, 05 DE ABRIL DE 2017

VISTO el expediente Nº 4411-L-2012-00020, en el cual obra el Recurso de Alzada interpuesto por el Señor LUIS MARCELO PAGLIARA en nombre y representación de la empresa LUIS M. PAGLIARA S.A., contra la Resolución Nº 262 dictada por el Consejo Ejecutivo de la Dirección Provincial de Vialidad, en fecha 29 de marzo de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto por la citada Empresa en contra de la Resolución Nº 933/2011 del citado organismo.

Que la Resolución recurrida fue notificada a la recurrente con fecha 12 de abril de 2012 y el recurso ahora en análisis fue presentado el día 26 de abril de 2012 según constancia de fojas 5 del expediente citado, por lo que el mismo ha sido presentado dentro del plazo establecido por el Artículo 184 de la Ley Nº 3909.

Que el recurrente ha acreditado personería, según surge del Poder General para Juicios que obra a fojas 6/14.

Que a fojas 46 consta que se ha abonado la tasa retributiva de servicios.

Que a fojas 159/161 rola dictamen de Asesoría de Gobierno de fecha Marzo del año 2013, en el que se expresa que, teniendo en cuenta la sanción de la Ley Impositiva nº 8264 del año 2011, la Administración Pública modificó las condiciones de ejecución del contrato, situación que resultó imprevisible para la contratista al momento de evaluar y concretar su oferta.

Que con la entrada en vigencia de la mencionada Ley Impositiva, la Administración gravó la actividad de la empresa constructora con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, siendo que tales tributos provinciales eran ajenos a la actividad de la recurrente al momento de ofertar, por lo que evidentemente inciden en la ecuación económica del contrato.

Que en tal sentido, Asesoría de Gobierno sostiene que, dicha innovación legislativa era imposible de prever al tiempo en el que la contratista formuló su oferta, resultando que le asiste razón a ésta cuando señala que la propia reglamentación del Decreto – Ley Nº 4416/80 (de Obras Públicas) delimita temporalmente los parámetros para la estimación de tales variaciones.

Que Asesoría de Gobierno considera que en el presente caso se está frente a una hipótesis que claramente se enmarca en la teoría del “Hecho del Príncipe”, puesto que el acto del soberano, en este caso el Gobierno Provincial, genera un perjuicio en la cocontratante, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR