Decreto Nro. 467 - RATIFICACIÓN CONVENIO CANCELACIÓN DE INTERESES-UNIVERSO S.A. AGROCON S.R.L. UTE

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2019

MENDOZA, 22 DE MARZO DE 2019

Visto el expediente Nº 00348-D-16-01089, en el cual se tramita la ratificación del “Convenio Cancelación de Intereses y/o Diferencias de Cambio – Art. 46 Ley 9033”, suscripto entre la señora Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, C.P.N. y P.P. ANDREA MARIELA MOLINA, por una parte y por la otra, la firma UNIVERSO S.A. AGROCON S.R.L. UTE, representada por el señor JORGE MARTINEZ VIÑAS; y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 46 de la Ley Nº 9033 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar pagos mediante la entrega de Títulos Públicos para cancelar intereses y diferencias de cambio originadas en obligaciones de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2015, con aquellos proveedores y contratistas que hayan ingresado su reclamo hasta el 22 de febrero de 2016 y hayan suscripto convenio de cancelación de obligaciones con la Provincia en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 8816, estableciendo que dichos conceptos podrán actualizarse desde producida la mora hasta el momento de la entrega de los Títulos.

Que entre la Subsecretaría de Hacienda de la Provincia y la firma UNIVERSO S.A. AGROCON S.R.L. UTE, en fecha 18 de mayo de 2016, celebraron un convenio de cancelación de obligaciones al que alude la norma citada, obrante a fs. 35/37 del expediente de referencia, conforme al modelo aprobado por Decreto Nº 335/16 como Anexo III e incorporado como Anexo IV al Decreto Nº 63/16, reglamentario del procedimiento de comprobación de créditos y cancelación de obligaciones previsto por la Ley Nº 8816.

Que el inciso b) de la Cláusula Segunda del citado Convenio, previó que por vía reglamentaria se fijaran las condiciones de los títulos a ser entregados para la cancelación de intereses y la suscripción de un nuevo convenio entre las partes destinado a tal efecto, al establecer en la parte pertinente de la Cláusula mencionada, lo siguiente: “ … El monto determinado se cancelará mediante la entrega de bonos a siete (7) años con dieciocho (18) meses de gracia en las condiciones que surjan de su reglamentación y el convenio respectivo a suscribir entre las Partes. …”.

Que a los efectos previstos en la referida Cláusula y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1324/18 y por el Artículo 47 de la Ley Nº 9033, se dictó la Resolución Nº 256-HyF-18; rectificada por Resolución Nº 305-HyF-18, en la que: 1) se establecieron los términos y condiciones de los...

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