Decreto Nro. 461 - EXPEDIENTE EX-2019-03470059-GDEMZA-MGTYJ, EN EL CUAL LA SEÑORA ELODIA VALERIANA MILLÁN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición21 de Abril de 2021

MENDOZA, 21 DE ABRIL DE 2021

Visto el expediente EX-2019-03470059-GDEMZA-MGTYJ, en el cual la Señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en su carácter de apoderada de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 331 emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía, en fecha 10 de junio de 2019; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 56/18 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 9003;

Que la recurrente en esta instancia reitera en lo sustancial los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso de revocatoria y recurso jerárquico;

Que reitera que la resolución dictada no logra desvirtuar el planteo nulificatorio del Acta de Infracción, que se funda en argumentos arbitrarios e ilegítimos, como así también que la multa impuesta resulta exorbitante e irracional, siendo la misma desproporcionada con la presunta infracción imputada;

Que el obrar de los inspectores y funcionarios intervinientes en el proceso ha sido regular y en cumplimiento de la normativa estipulada;

Que los requerimientos de la empresa sobre la identificación de los productos en infracción no se fundan en derecho ni son exigibles por reglamentación alguna;

Que el Inspector actuante, según acta y planillas, constata el producto con la descripción en perfil de góndola, anota el precio y luego compara con el ticket de compra, al verificar la diferencia, se labra el Acta de Infracción. El procedimiento es regular y tiende a emular el accionar de un cliente para dejar así demostrada la vulneración del derecho del mismo y la violación a la Ley de Lealtad...

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