Decreto Nro. 457 - EX 2018-4474172-DFYC

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2019

MENDOZA, 21 DE MARZO DE 2019

VISTO el EX-2018-04474172-GDEMZA-DFYC#MEIYE, en el cual se tramita la aprobación del Convenio de Colaboración celebrado entre la Universidad Nacional de Cuyo y la Provincia de Mendoza, representada por el señor Ministro de Economía, Infraestructura y Energía; y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio mencionado precedentemente fue suscripto en fecha 12 de marzo de 2019 con el objeto de establecer un ámbito de asesoramiento, soporte técnico, investigación, fiscalización y estadísticas entre las partes, a través de la Dirección de Fiscalización y Control dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía.

Que entre sus objetivos se encuentran: apoyo a Pymes, inspecciones a establecimientos industriales y comerciales, capacitaciones a diversas empresas, realización de determinaciones analíticas, transferencia recíproca de información entre las partes relativa a la actividad agroindustrial de la Provincia de Mendoza, realización de estudios de precios y trazabilidad de los productos que se comercializan, etc.

Que acorde a los objetivos propuestos, la Provincia destinará la suma de $ 6.726.440,00, de acuerdo a la cláusula segunda del mencionado convenio.

Por ello, conforme con el Artículo 3º Inciso i) de la Ley Nº 8830 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio de Colaboración celebrado en fecha 12 de marzo del año 2019, entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Ministro de Economía, Infraestructura y Energía, Contador Público PEDRO MARTIN KERCHNER “ad referéndum” del Poder Ejecutivo y la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Rector, Ingeniero Agrónomo DANIEL RICARDO PIZZI, el que, como Anexo forma parte de este decreto en fotocopia autenticada constante de TRES (3) fojas.

Artículo 2º

El gasto que demande el cumplimiento del Convenio que se aprueba por el artículo anterior, será atendido por intermedio de la Tesorería General de la Provincia hasta la suma de OCHOCIENTOS...

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