Decreto Nro. 455 - EX-2018-4317597-GDEMZA-MGTYJ-REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 9070-ACCESO INFORMACIÓN PÚBLICA

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2019

MENDOZA, 21 DE MARZO DE 2019

Visto el Expediente Nº EX-2018-04317597-GDEMZA-MGTYJ, donde la Autoridad de Aplicación propone el proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley Nº 9070; y

CONSIDERANDO:

Que el derecho de acceso a la información pública es fundamental para el ejercicio de otros derechos y se deriva de la libertad de expresión, además de vincularse estrechamente con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno;

Que al garantizarse el acceso a la información pública se está promoviendo la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones y de control de los actos públicos;

Que el derecho de acceso a la información, regulado en el orden local por la Ley Nº 9070, se infiere de los Artículos 1, 33 y 38 de la Constitución Nacional y aparece reconocido explícitamente en múltiples tratados internacionales de protección de los derechos humanos, que cuentan con jerarquía constitucional, conforme al Artículo 75 inc. 22);

Que la sanción de la Ley Nº 9070 fue resultado del trabajo conjunto entre Estado y Sociedad Civil, colocando a la Provincia de Mendoza como referente de transparencia, por los más altos estándares internacionales que adopta sobre el tema y a la vez saldó una deuda con la sociedad que venía reclamando una Ley de Acceso a la Información Pública desde hace muchos años;

Que antes de la sanción de la Ley en trato, ya se estaban desarrollando experiencias de apertura de datos de la administración pública en distintas jurisdicciones del territorio provincial y a través del Decreto Nº 378/17 del Ejecutivo Provincial se dispuso en su Artículo 2 la creación del Portal de Datos Abiertos de la Provincia de Mendoza, que funciona en el sitio www.datosabiertos.mendoza.gov.ar.;

Que la entrada en vigencia de la Ley N° 9070, requiere su adecuada implementación en toda la Provincia, por lo cual una reglamentación como la propuesta por la Autoridad de Aplicación, que prevé las disposiciones necesarias y completa los detalles en orden a esa general aplicación de la Ley en trato, es sustancial para dar inicio a esta nueva etapa, en orden a la efectivización del propósito del legislador;

Que la reglamentación que aprueba el presente decreto es resultado de múltiples y enriquecedores aportes, realizados por la autoridad de aplicación de la Ley Nº 9070, por la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia y por organizaciones de la Sociedad Civil;

Por ello y las atribuciones conferidas por el Artículo 128 inc. 2) de la Constitución de la Provincia de Mendoza,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese la reglamentación de la Ley Nº 9070 de Acceso a la Información Pública.

Artículo 2º

A los efectos del Artículo 6, de la Ley Nº 9070, entiéndase por Sujetos a los Organismos Públicos y Privados señalados como ámbitos de aplicación de la norma.

Entiéndase por Administración Centralizada lo dispuesto por el Artículo 4, inc. a) 1.I. de la Ley Nº 8706 y sus modificatorias.

Artículo 3º

A los efectos del Artículo 7, los Sujetos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR