Decreto Nro. 455 - EX-2018-4317597-GDEMZA-MGTYJ-REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 9070-ACCESO INFORMACIÓN PÚBLICA
Emisor | MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA |
Fecha de la disposición | 21 de Marzo de 2019 |
MENDOZA, 21 DE MARZO DE 2019
Visto el Expediente Nº EX-2018-04317597-GDEMZA-MGTYJ, donde la Autoridad de Aplicación propone el proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley Nº 9070; y
CONSIDERANDO:
Que el derecho de acceso a la información pública es fundamental para el ejercicio de otros derechos y se deriva de la libertad de expresión, además de vincularse estrechamente con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno;
Que al garantizarse el acceso a la información pública se está promoviendo la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones y de control de los actos públicos;
Que el derecho de acceso a la información, regulado en el orden local por la Ley Nº 9070, se infiere de los Artículos 1, 33 y 38 de la Constitución Nacional y aparece reconocido explícitamente en múltiples tratados internacionales de protección de los derechos humanos, que cuentan con jerarquía constitucional, conforme al Artículo 75 inc. 22);
Que la sanción de la Ley Nº 9070 fue resultado del trabajo conjunto entre Estado y Sociedad Civil, colocando a la Provincia de Mendoza como referente de transparencia, por los más altos estándares internacionales que adopta sobre el tema y a la vez saldó una deuda con la sociedad que venía reclamando una Ley de Acceso a la Información Pública desde hace muchos años;
Que antes de la sanción de la Ley en trato, ya se estaban desarrollando experiencias de apertura de datos de la administración pública en distintas jurisdicciones del territorio provincial y a través del Decreto Nº 378/17 del Ejecutivo Provincial se dispuso en su Artículo 2 la creación del Portal de Datos Abiertos de la Provincia de Mendoza, que funciona en el sitio www.datosabiertos.mendoza.gov.ar.;
Que la entrada en vigencia de la Ley N° 9070, requiere su adecuada implementación en toda la Provincia, por lo cual una reglamentación como la propuesta por la Autoridad de Aplicación, que prevé las disposiciones necesarias y completa los detalles en orden a esa general aplicación de la Ley en trato, es sustancial para dar inicio a esta nueva etapa, en orden a la efectivización del propósito del legislador;
Que la reglamentación que aprueba el presente decreto es resultado de múltiples y enriquecedores aportes, realizados por la autoridad de aplicación de la Ley Nº 9070, por la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia y por organizaciones de la Sociedad Civil;
Por ello y las atribuciones conferidas por el Artículo 128 inc. 2) de la Constitución de la Provincia de Mendoza,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese la reglamentación de la Ley Nº 9070 de Acceso a la Información Pública.
A los efectos del Artículo 6, de la Ley Nº 9070, entiéndase por Sujetos a los Organismos Públicos y Privados señalados como ámbitos de aplicación de la norma.
Entiéndase por Administración Centralizada lo dispuesto por el Artículo 4, inc. a) 1.I. de la Ley Nº 8706 y sus modificatorias.
A los efectos del Artículo 7, los Sujetos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba