Decreto Nro. 446 - EXPEDIENTE Nº 00131-D-16-01089 Y SUS ACUMULADOS NROS. 00134-D-16-01089 Y 00311-D-16-01089

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición19 de Abril de 2021

MENDOZA, 19 DE ABRIL DE 2021

Visto el expediente Nº 00131-D-16-01089 y sus acumulados Nros. 00134-D-16-01089 y 00311-D-16-01089, en los cuales se tramita la ratificación del “Convenio Cancelación de Intereses y/o Diferencias de Cambio – Art. 46 Ley 9033”, suscripto entre la ex - Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, C.P.N. y P.P. ANDREA MARIELA MOLINA, por una parte y por la otra, la firma STORNINI S.A., representada por el señor FERNANDO STORNINI; y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 46 de la Ley Nº 9.033 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar pagos mediante la entrega de Títulos Públicos para cancelar intereses y/o diferencias de cambio originadas en obligaciones de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2015, con aquellos proveedores y contratistas que hayan ingresado su reclamo hasta el 22 de febrero de 2016 y hayan suscripto el respectivo Convenio de Cancelación de Obligaciones con la Provincia, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 8.816, estableciendo que dichos conceptos podrán actualizarse desde producida la mora hasta el momento de la entrega de los Títulos.

Que entre la Subsecretaría de Hacienda de la Provincia y la firma STORNINI S.A., en fecha 6 de junio de 2016, se celebró un Convenio de Cancelación de Obligaciones al que alude la norma citada, el que obra a fs. 26/28 del expediente Nº 00131-D-16-01089, conforme al modelo aprobado por Decreto Nº 335/16 como Anexo III e incorporado como Anexo IV al Decreto Nº 63/16, reglamentario del procedimiento de comprobación de créditos y cancelación de obligaciones previsto por la Ley Nº 8.816.

Que el inciso b) de la Cláusula Segunda del citado Convenio, previó que por vía reglamentaria se fijaran las condiciones de los títulos a ser entregados para la cancelación de intereses y la suscripción de un nuevo convenio entre las partes destinado a tal efecto, al establecer en la parte pertinente de la Cláusula mencionada, lo siguiente: “ … El monto determinado se cancelará mediante la entrega de bonos a siete (7) años con dieciocho (18) meses de gracia en las condiciones que surjan de su reglamentación y el convenio respectivo a suscribir entre las Partes. …”.

Que a los efectos previstos en la referida Cláusula y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1324/18 y por el Artículo 47 de la Ley Nº 9.033, se dictó la Resolución Nº 256-HyF-18; rectificada por Resolución Nº 305-HyF-18, en la que:

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