Decreto Nro. 439 - ASIGNACIÓN DE FUNCIONES A TRAVÉS DEL SUPLEMENTO DE SUBROGANCIA

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2017

MENDOZA, 31 DE MARZO DE 2017.

Visto el expediente N° 00052-D-17-01027; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente de referencia se tramita la asignación de funciones a través del Suplemento por Subrogancia, de los C.P.N y P.P. DAVID EMILIANO GAVA, C.U.I.L Nº 20-31517393-1 y MARÍA ELIANA LUCERO, C.U.I.L. N° 27-25354923-3, de los cargos Clase 012 – Subdirector, Código Escalafonario: 05-1-04-02 y REYNALDO NARVAEZ, C.U.I.L. Nº 20-25723381-3 y ELSA LILIANA SIMIONATO, C.U.I.L. Nº 27-12162507-0, de los cargos Clase 013 – Subdirector, Código Escalafonario: 05-1-04-03.

Que el Suplemento por Subrogancia se encuentra legislado por el Artículo 64 de la Ley N° 5126 y sus modificatorias.

Que a fs. 7 del expediente N° 00052-D-17-01027, obra el Visto Bueno expreso y por escrito que tramita la excepción a lo dispuesto por el Decreto-Acuerdo N° 1928/16.

Que a fs. 51 del expediente de referencia, Contaduría General de la Provincia otorga el Visto Bueno a los cálculos de fs. 10/16, 18 y 42/44 del citado expediente.

Por ello, atento lo dispuesto por por los Artículos 64 de la Ley N° 5126 y sus modificatorias; 28, 29 y 30 de la Ley N° 8930 y por los Artículos 10, 11 y 12 del Decreto-Acuerdo N° 1927/16,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°

Exceptúese el presente decreto del congelamiento dispuesto por los Artículos 28 de la Ley N° 8930 y 10 del Decreto-Acuerdo N° 1927/16.

ARTÍCULO 2°

Asígnense las funciones y autorícese el pago del Suplemento por Subrogancia, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del dictado del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2017, a los profesionales de Contaduría General de la Provincia del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que figuran en la Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente norma legal, conforme con lo previsto por el Artículo 64 de la Ley N° 5126 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3° - Aclárese que los C.P.N y P.P. DAVID EMILIANO GAVA, C.U.I.L Nº 20-31517393-1 y MARÍA ELIANA LUCERO, C.U.I.L. N° 27-25354923-3, continuarán hasta el 31 de julio de 2017, incorporados en el Régimen del Adicional por Mayor Dedicación que establece el Artículo 59 de la Ley N° 5126 y sus modificatorias, en el que fueron incluidos mediante Decreto Nº 102/16, prorrogado en último término por Decreto-Acuerdo N° 2000/16 y los C.P.N y P.P. REYNALDO NARVAEZ, C.U.I.L. Nº...

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