Decreto Nro. 436 - PRORROGA DE ADICIONALES

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2020

MENDOZA, 23 DE MARZO DE 2020

Visto lo dispuesto por los Decretos Acuerdo Nº 3100/19 y Nº 124/20; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Acuerdo N° 3100/19 se dispuso la continuidad automática desde el 01 de enero y hasta el 31 de enero de 2020 de las prestaciones de servicios de toda persona que al 31 de diciembre de 2019 se encontrase adscripta, contratada en Planta Temporaria o incorporada en cualquier tipo de Adicionales y Suplementos cuando las erogaciones fuesen atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000) o con Recursos Afectados de origen provincial cuando su efectiva recaudación así lo permitiese; la que fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2020 por Decreto Acuerdo Nº 124/20;

Que por Decreto Acuerdo N° 3100/19 se dispuso la continuidad automática desde el 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2020 de las prestaciones de servicios de toda persona que al 31 de diciembre de 2019 se encontrase contratada bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo cuando las erogaciones sean atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000) o con Recursos Afectados de origen provincial cuando su efectiva recaudación así lo permitiese;

Que por Decreto Acuerdo N° 3100/19 se dispuso la continuidad automática, desde el 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2020 a quienes se encuentren contratados bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios correspondientes a la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.), cuyos vencimientos operaron el 31 de diciembre de 2019 y se encontraban financiados con fondos afectados BID, a fin de facilitar la continuidad de las obras financiadas con dichos fondos;

Que en función de la declaración de emergencia dispuesta por Decreto Nº 359/20 y Decreto Acuerdo Nº 401/20, y con el propósito de dar una mayor agilidad a las tramitaciones administrativas se ha dispuesto la continuidad automática de las prestaciones cuyo vencimiento opera el 31 de marzo de 2020;

Que a efectos de dar cumplimiento a la continuidad automática dispuesta, no será necesaria la suscripción de ningún tipo de documentación, ni cláusula adicional, ni la emisión de acto administrativo alguno;

Que la finalización de la vigencia de la continuidad automática, en los términos detallados precedentemente, se producirá indefectiblemente el 31 de...

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