Decreto Nro. 434 - 2018-02175396-MESA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición15 de Abril de 2021

MENDOZA,15 DE ABRIL DE 2021

Visto el expediente N° EX-2018-02175396-GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual se tramita el recurso jerárquico interpuesto por la señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, contra la Resolución N° 272-EIyE-19 emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía, en fecha 10 de mayo de 2019; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU Nº 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 del Decreto DNU Nº 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 281/18 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía;

Que el recurso interpuesto, obrante en Orden 2 del expediente N° EX-2019-02778921-GDEMZA-MGTYJ, ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que en cuanto al aspecto sustancial, la firma recurrente reitera en esta instancia algunos de los argumentos que vertiera en los anteriores recursos jerárquicos y de revocatoria interpuestos;

Que la firma recurrente ha transgredido lo dispuesto por el Artículo 5º de la Resolución Nacional Nº 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley N° 22802 y modificatorias el cual reza: “La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo” y por el Artículo 6º que dice: “En el caso de bienes muebles, la exhibición se hará sobre cada objeto, artículo, producto o grupo o conjunto de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no sea posible, deberá utilizarse lista de precios”;

Que la citada firma funda su...

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