Decreto Nro. 433 - ACTIVIDADES HABILITADAS CONFORME EL ARTÍCULO 6º DEL DECRETO NACIONAL Nº 297/2020

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2020

MENDOZA, 21 DE MARZO DE 2020

Visto que con fecha 19 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020; y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada dispone una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020;

Que tal decisión persigue evitar y/o mitigar la propagación del Coronavirus (Covid-19);

Que la Provincia debe adoptar las medidas pertinentes para garantizar lo dispuesto por la norma nacional de modo de asegurar el cumplimiento de los fines que la misma persigue, tal como expresamente lo ordena el artículo 10 del Decreto 297/2020;

Que en este marco, resulta necesario regular el horario de funcionamiento de diversas actividades que se encuentran exceptuadas del aislamiento ordenado, según lo estipula el artículo 6º del Decreto citado.

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Dispóngase que las siguientes actividades habilitadas conforme el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/2020 podrán atender al público, en el ámbito del territorio provincial y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la norma citada, en los siguientes horarios:

a- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de 10.00 a 18.00 horas;

b- Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación;

c- Expendio de combustible en...

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