Decreto Nro. 432 - EXP. Nº: 14016-D-17-02369-RÉGIMEN DE APORTE DE NIVEL SUPERIOR.

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2018

MENDOZA, 28 DE MARZO DE 2018

Visto el Expediente Nº 14016-D-2017-02369, originario de la Dirección General de Escuelas, en el que se tramita la necesidad de regular en forma específica, orgánica y sistémica el régimen de aporte estatal para el Nivel superior de enseñanza pública de gestión privada, adecuándolo a las exigencias actuales dispuestas en la política educativa jurisdiccional, según lo establecen las Leyes de Educación Nacional Nº 26206, Ley de Educación Superior Nº 24521 y sus modificatorias, Ley de Educación Provincial Nº 6970 y los acuerdos del Consejo Federal de Educación; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Superior N° 24521, en su art. 2 establece que: “…Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los responsables de la supervisión, la fiscalización y, en los casos que correspondiere, la subvención de los institutos de formación superior de gestión privada en el ámbito de su respectiva jurisdicción”.

Que el aporte estatal para atender los salarios docentes de los establecimientos educativos de gestión privada se basará en criterios objetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva y teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la cuota que perciben, la función social que cumple en su zona de influencia, su matrícula mínima y máxima y el porcentaje de becados; respondiendo ello a los lineamientos básicos de la política educativa nacional y provincial (Ley de Educación Nacional N° 26206, y Art. 99 de la Ley de Educación Pública de Mendoza Nº 6970).

Que el aporte estatal para este Nivel educativo, debe propender a: a) garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del nivel superior para todos quienes lo requieran y reúnan las condiciones legales establecidas por la ley de Educación Superior antes citada; b) promover políticas de inclusión educativa que reconozcan igualitariamente las diferentes identidades de género y de los procesos multiculturales e interculturales; c) establecer las medidas necesarias para equiparar las oportunidades y posibilidades de las personas con discapacidades permanentes o temporarias; d) constituir mecanismos y procesos concretos de articulación entre los componentes humanos, materiales, curriculares y divulgativos del nivel y con el resto del sistema educativo nacional, así como la efectiva integración internacional...

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