Decreto Nro. 432 - 2018-00708122-MESA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición15 de Abril de 2021

MENDOZA,15 DE ABRIL DE 2021.

Visto el expediente EX-2018-00708122-GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual la Doctora CYNTHIA LAURA NARVAEZ, en representación de la firma “CENCOSUD S.A.”, CUIT 30-59036076-3, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 121 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 05 de marzo de 2018; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Hipermercado “JUMBO”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 1290/17 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000,00), por violación al Artículo 9º de la Ley N° 22802;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 9003;

Que en Orden 12 (EXDIG-2018-01428104-GDEMZA-DFYC#MEIYE) del expedien- te de referencia obra Acta de Infracción Nº 0005112, de fecha 26 de julio de 2017, labrada por la Dirección de Fiscalización y Control en el Hipermercado “JUMBO” propiedad de la firma “CENCOSUD S.A.”, con domicilio en calle Balcarce Nº 897, Ciudad, Departamento Godoy Cruz, por la cual se constata que los precios publicados en góndola no coinciden con los precios efectivamente cobrados en caja;

Que los argumentos principales esgrimidos por la empresa a efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, consisten en afirmar la falta de descripción suficiente en el Acta para invocar presunta infracción y falta de fundamentación en la resolución impugnada; ausencia de afectación al bien jurídico protegido; ausencia de testigos; ausencia de adecuada identificación de la norma presuntamente infringida; factor subjetivo de atribución, in dubio pro reo y exceso de punición;

Que la existencia de la infracción imputada a la firma sancionada ha quedado demostrada y el recurrente no ha demostrado su inexistencia, argumentando solamente que el Acta no ha sido suscripta por testigos y que no se ha demostrado el factor...

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