Decreto Nro. 43 - LLAMADO A LICITACIÓN EX-2022-08181932--GDEMZA-DGDEPU#MHYF

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición23 de Enero de 2023

MENDOZA, 23 DE ENERO DE 2023

Visto el expediente N° EX-2022-08181932--GDEMZA-DGDEPU#MHYF, en el cual se tramita el llamado a Licitación Pública para la contratación de los servicios de organización, estructuración, colocación y liquidación de títulos públicos y la contratación de préstamo; y

CONSIDERANDO:

Que es política del Poder Ejecutivo Provincial comenzar a diagramar las operaciones financieras que procura implementar durante el ejercicio 2023, para lo cual, inicialmente se prevé proceder a la emisión de títulos de deuda para la ejecución de la autorización dispuesta por el Artículo 40 de la Ley Nº 9.433 (“Ley de Presupuesto 2023”), como asimismo, a los efectos de realizar la refinanciación de los Títulos de Deuda 2023 de la Provincia de Mendoza (PMJ23) cuyo vencimiento íntegro se produce en junio de 2023 (bullet), de conformidad con lo autorizado por el Artículo 68 de la Ley Nº 8.706; y obtener financiamiento bajo la modalidad de préstamo en el marco de lo establecido y autorizado por el Artículo 42 inc. a) de la Ley Nº 9.433 y Artículo 5º de la Ley Nº 8.270.

Que a tal fin, resulta necesario llevar adelante un procedimiento licitatorio con el objeto de contratar los servicios de organización, estructuración, colocación y liquidación de títulos públicos a emitirse en el ejercicio 2023 y de concertar préstamos a ser otorgados por entidades financieras.

Que el Artículo 40 de la Ley Nº 9.433 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a hacer uso del crédito a los efectos de la emisión y colocación de un título de deuda de tipo SVS (Social, Verde y Sustentable), en los términos de los artículos 60 y 66 de la Ley Nº 8.706 por hasta la suma de PESOS OCHO MIL SETENTA MILLONES ($8.070.000.000,00), la que podrá ser actualizada conforme lo dispuesto en el Artículo 41 de la citada ley y con destino al proyecto y avance de la obra Metrotranvía de Mendoza Etapa III (desde Pellegrini hasta Parador Pueyrredón en Luján de Cuyo), Etapa IV (desde Parador Avellaneda en Las Heras hasta Estación Aeropuerto) y obras complementarias requeridas para el ordenamiento de toda la traza.

Que el Artículo 41 de la Ley Nº 9.433 establece que los montos autorizados en los artículos 38, 39 y 40 serán actualizados por el Índice de Costo de Construcción de Gran Mendoza elaborado por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas del Ministerio de Economía y Energía de la Provincia, al momento en que se realicen las operaciones de uso del crédito.

Que el Artículo 68 de la Ley N° 8.706 faculta al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión, reprogramación, refinanciación o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos o plazos o intereses de las operaciones originales o permita liberar o cambiar garantías o bien modificar el perfil o costo de los servicios de la deuda o cualquier otro objeto en la medida que resulte conveniente para la Provincia a los fines de hacer frente a sus compromisos presentes o futuros, pudiendo modificar y/o incrementar las partidas que sean necesarias contra la mayor recaudación estimada debidamente fundada, en la medida que corresponda, y a los fines de poder efectuar la registración.

Que el Artículo 42 de la Ley Nº 9.433 regula sobre el financiamiento del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia y por...

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