Decreto Nro. 419 - ACEPTACIÓN RENUNCIA POR BENEFICIO PREVISIONAL

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2018

MENDOZA, 28 DE MARZO DE 2018.

Visto el Expediente EX-2018-00187835-GDEMZA-SSDEP#MSDSYD, en el cual obra la renuncia presentada por la agente Ana Lía Villanueva, por haberse acogido al beneficio jubilatorio; y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se presenta la Sra. Ana Lía Villanueva, C.U.I.L. N° 27-06163068-1, con el objeto de renunciar a partir del 14 de Febrero de 2018, al cargo que ocupaba en la Subsecretaría de Deportes del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación;

Que se agrega situación de revista de la mencionada agente, realizada por la Subdirección de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Deportes;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Acuerdo Nº 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo;

Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Deportes;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Téngase por aceptada la renuncia a partir del día 14 de Febrero de 2018, a la agente Ana Lía Villanueva, C.U.I.L. N° 27-06163068-1, al cargo de clase 011, Código Escalafonario: 15-1-03-03, Administrativo y Técnico - Supervisión - Encargado, Carácter 1, Jurisdicción 08, Unidad Organizativa 90 - Subsecretaría de Deportes, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley 24.241 y modificatorias - A.N.Se.S.

Artículo 2°

- La agente Ana Lía Villanueva C.U.I.L. N° 27-06163068-1 deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución.

Artículo 3º

El Sr. Gobernador, la Sra. Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes y demás...

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